Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975 (Ministerio de Educación Nacional) por 810.000

Rango Decreto
Publicación 1975-12-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades-legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos, y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975 con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de créditos;

Que el Ministerio de Educación Nacional por medio de la Resolución número 1563 de 1975, declaró sobrante la cantidad de $ 810.000 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975, con el objeto de que sea trasladada para incrementar otras apropiaciones del mismo Presupuesto;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 82 de 1975 por $ 810.000 para amparar los traslados presupuestales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975.
Contracréditos
Presupuesto de Inversión.
CAPITULO 635
Ministerio de Educación Nacional.
Programa 635.
Dirección Educativa.
Inversión Indirecta.
Recursos Ordinarios.
588 319. Artículo 6351. Mejoramiento de la Administración y sistematización de la información educativa 165.000
Proyecto 2: Proyecto, planeación y administración educativa 165.000
CAPITULO 637
Instituto para el Fomento de la Educación Superior.
Programa 638.
Fomento de la Educación Superior.
Inversión Indirecta.
Recursos Ordinarios.
588 314. Artículo 6402. Asistencia técnica 550.000
Proyecto 1.Contrapartida al Plan Nacional de Asistencia Técnica (PNUD-UNESCO) 550.000
CAPITULO 640
Instituto Colombiano de Cultura.
Programa 641.
Desarrollo Cultural
Inversión Indirecta.
Recursos Ordinarios.
588 317. Artículo 6445. Fomento cultural 95.000
Proyecto 8. Contrapartida al Plan Nacional de Asistencia Técnica PNUD-UNESCO 95.000
Suman los contracréditos $ 810.00
Créditos
Presupuesto de Inversión.
CAPITULO 835
Ministerio de Educación Nacional.
Programa 635.
Dirección Educativa.
Inversión indirecta.
Recursos Ordinarios.
588 319. Artículo 6351. Mejoramiento de la administración y sistematización de la información educativa $810.000
Proyecto 1. Asesoría y consultores Mineducacion Oficina de Planeamiento 810.000
Suma el crédito $810.000
Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 12 de noviembre de 1975.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Botero Montoya

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