Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975 (Ministerio de Educación Nacional) por 810.000
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades-legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos, y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975 con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de créditos;
Que el Ministerio de Educación Nacional por medio de la Resolución número 1563 de 1975, declaró sobrante la cantidad de $ 810.000 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975, con el objeto de que sea trasladada para incrementar otras apropiaciones del mismo Presupuesto;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 82 de 1975 por $ 810.000 para amparar los traslados presupuestales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975.
| Contracréditos | |
|---|---|
| Presupuesto de Inversión. | |
| CAPITULO 635 | |
| Ministerio de Educación Nacional. | |
| Programa 635. | |
| Dirección Educativa. | |
| Inversión Indirecta. | |
| Recursos Ordinarios. | |
| 588 319. Artículo 6351. Mejoramiento de la Administración y sistematización de la información educativa | 165.000 |
| Proyecto 2: Proyecto, planeación y administración educativa | 165.000 |
| CAPITULO 637 | |
| Instituto para el Fomento de la Educación Superior. | |
| Programa 638. | |
| Fomento de la Educación Superior. | |
| Inversión Indirecta. | |
| Recursos Ordinarios. | |
| 588 314. Artículo 6402. Asistencia técnica | 550.000 |
| Proyecto 1.Contrapartida al Plan Nacional de Asistencia Técnica (PNUD-UNESCO) | 550.000 |
| CAPITULO 640 | |
| Instituto Colombiano de Cultura. | |
| Programa 641. | |
| Desarrollo Cultural | |
| Inversión Indirecta. | |
| Recursos Ordinarios. | |
| 588 317. Artículo 6445. Fomento cultural | 95.000 |
| Proyecto 8. Contrapartida al Plan Nacional de Asistencia Técnica PNUD-UNESCO | 95.000 |
| Suman los contracréditos | $ 810.00 |
| Créditos | |
| Presupuesto de Inversión. | |
| CAPITULO 835 | |
| Ministerio de Educación Nacional. | |
| Programa 635. | |
| Dirección Educativa. | |
| Inversión indirecta. | |
| Recursos Ordinarios. | |
| 588 319. Artículo 6351. Mejoramiento de la administración y sistematización de la información educativa | $810.000 |
| Proyecto 1. Asesoría y consultores Mineducacion Oficina de Planeamiento | 810.000 |
| Suma el crédito | $810.000 |
| Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. | Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. |
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Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 12 de noviembre de 1975.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Botero Montoya
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