por el cual se establecen procedimientos presupuestales y se reglamenta la Ley 38 de 1989

Rango Decreto
Publicación 1993-12-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 4
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1° Las apropiaciones financiadas con recursos provenientes de emisión de títulos se afectarán a partir del momento en que se expida el Acto Administrativo que ordene su emisión.

Artículo 2° Los plazos establecidos en los artículos 6° y 10 del Decreto 251 de 1990 se fijarán anualmente por la Secretaría Ejecutiva del Confis.

Artículo 3° Derógase el artículo 27 del Decreto 3077 de 1989 y demás disposiciones referentes a la certificación de contratos.

Artículo 4° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 7 de diciembre de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes.

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