por el cual se establecen procedimientos presupuestales y se reglamenta la Ley 38 de 1989
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1° Las apropiaciones financiadas con recursos provenientes de emisión de títulos se afectarán a partir del momento en que se expida el Acto Administrativo que ordene su emisión.
Artículo 2° Los plazos establecidos en los artículos 6° y 10 del Decreto 251 de 1990 se fijarán anualmente por la Secretaría Ejecutiva del Confis.
Artículo 3° Derógase el artículo 27 del Decreto 3077 de 1989 y demás disposiciones referentes a la certificación de contratos.
Artículo 4° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 7 de diciembre de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes.
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