Por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con la organización de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares

Rango Decreto
Publicación 1947-08-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y de las especiales que le confieren los artículos 22 de la Ley 102 de 1944 y 16 de la Ley 100 de 1946, y

CONSIDERANDO:

Que las condiciones en que viene funcionando la Comisión de Sueldos de Retiro provienen de normas establecidas con bastante anterioridad a la época actual y no se acomodan a las necesidades que se derivan de las últimas disposiciones relacionadas con sus actividades:

Que mientras se expide el estatuto legal que reglamente en forma definitiva la composición y funcionamiento de la Comisión de Sueldos de Retiro es conveniente introducir algunas modificaciones en su organización; y

Que la Ley 100 de 1946 le dio al Gobierno la facultad de reorganizar la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares,

DECRETA:

Artículo 1°. La Comisión de Sueldos de Retiro de que tratan los artículos 1° y 2° del Decreto número 1142 de 1933 y 25 del Decreto número 1530 de 1942 se denominará en lo sucesivo Junta Directiva de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, y constará de los siguientes miembros:

Principales:

El Ministro de Guerra, que será su Presidente: el Comandante de la Brigada con residencia en la capital de la República: el Director General de los Servicios del Ministerio de Guerra: el Director General de la Armada Nacional; un Oficial superior de la guarnición de Bogotá elegido por votación de la oficialidad de dicha guarnición; dos oficiales en goce de sueldo de retiro, con residencia en Bogotá, designados por el Gobierno en representación del personal militar que disfruta de sueldo de retiro.

Suplentes:

Del Ministro de Guerra, el Secretario General del Ministerio: del Comandante de la Brigada, el Jefe del Estado Mayor de la misma Brigada; del Director General de los Servicios, el Sub-Director General de los Servicios; del Director General de la Armada, el Jefe del Estado Mayor de la misma; del Oficial representante de la Oficialidad de la guarnición de Bogotá, un oficial superior elegido en la misma forma que el principal; y de los dos Oficiales representantes del personal militar en goce de sueldo de retiro, dos Oficiales que disfruten de sueldo de retiro, designados por el Gobierno.

Artículo 2°. Cámbiase la denominación del Director por la de Gerente de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, y dispónese que el nombramiento de este funcionario sea hecho por el Gobierno mediante terna presentada por la Junta Directiva de la misma Caja.
Artículo 3°. El Gerente de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y el Jefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Guerra asistirán a las reuniones de la Junta Directiva de la citada Caja y tendrán voz en las deliberaciones pero no voto.
Artículo 4°. La designación de los miembros representantes de la Oficialidad de la guarnición de Bogotá y del personal militar en goce de sueldo de retiro, así como el nombramiento de Gerente de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, se harán por períodos de un año contados desde el primero (1°) del mes de julio.

Parágrafo. No obstante lo dispuesto en este artículo el Gobierno no podrá, cuando lo juzgue conveniente, remover al funcionario designado como Gerente de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, y en tal caso solicitará de la Junta Directiva de la misma Caja la presentación de la terna correspondiente.

Artículo 5°. En los términos del presente Decreto se modifican y adicionan las disposiciones anteriores sobre la materia.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 18 de julio de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Guerra,

Fabio LOZANO Y LOZANO

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