Por el cual se destinan unas herramientas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. Autorízase al Ministerio de Agricultura, para pagar con cargo al Capítulo 51, artículo 577 del Presupuesto de la actual vigencia, herramientas por valor de siete mil trescientos diez y ocho pesos, con cuarenta y siete centavos ($ 7.318.47), adquiridas con destino al Plan de Reconstrucción Agrícola de los Llanos Orientales.
Artículo segundo. Las herramientas deberán ser entregadas a la Jefatura Civil y Militar de los Llanos Orientales, para que las distribuyan de acuerdo con la Junta de Reconstrucción.
Artículo tercero. Con base en el comprobante que expida el Jefe Civil y Militar, el Proveedor General del Ministerio podrá egresar de su contabilidad las mencionadas herramientas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de septiembre de 1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Agricultura,
Brigadier General Arturo Chary.
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