Por el cual se dan unas autorizaciones a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1965-09-17
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 1288 de 1965 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;

Que existe en el Departamento del Huila una situación de alteración del orden público radicada especialmente en las márgenes de las cordilleras Oriental y Central;

Que para afrontar dicha situación se hace necesaria la intensificación de un plan de caminos vecinales hacia las zonas afectadas y hacia zonas de colonización;

Que el Departamento del Huila, para realizar dicho programa de construcción de vías, gestiona la compra, de maquinaria para obras públicas por intermedio de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, cuya negociación es urgente para dicho Departamento,

DECRETA:

Artículo primero. Autorízase a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, para otorgar un préstamo al Departamento del Huila hasta por la suma de cinco millones de pesos, con garantía del Gobierno Nacional y con destino a la compra de maquinaria para obras públicas en dicho Departamento.
Artículo segundo. El préstamo anterior podrá ser otorgado por la Caja de Crédito Agrario. Industrial y Minero, hasta por un término de cinco (5) años.
Artículo tercero. El Gobierno Nacional podrá garantizar el empréstito a que se refiere el artículo primero del presente Decreto. El Ministerio de Hacienda señalará la forma y condiciones de dicha garantía y podrá inspeccionar la inversión del mencionado empréstito.
Artículo cuarto. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 10 de septiembre de 1965.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Gobierno, Pedro Gómez Valderrama; el Ministro de Relaciones Exteriores, Fernando Gómez Martínez; el Ministro de Justicia, Raimundo Emiliani Román; el Ministro de Hacienda y Crédito Público, Joaquín Vallejo Arbeláez; el Ministro de Guerra, General Gabriel Rebéiz Pizarro el Ministro de Agricultura, José Mejía Salazar; el Ministro del Trabajo, Miguel Escobar Méndez; el Ministro de Salud Pública, Juan Jacobo Muñoz; el Ministro de Fomento, Aníbal López Trujillo; el Ministro de Minas y Petróleos, Carlos Gustavo Arrieta; el Ministro de Educación Nacional, Daniel Arango Jaramillo; el Ministro de Comunicaciones Cornelio Reyes; el Ministro de Obras Públicas Tomás Castrillón Muñoz.

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