por el cual se hace un contracrédito y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Deuda Pública Nacional-), por $ 5.840.000

Rango Decreto
Publicación 1968-10-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que, por medio del numeral 3º del artículo 59 de la Ley 45 de 1967, se autorizó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados, a partir del primero de enero de 1968, en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, con el objeto de atender a los gastos que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que por medio de la Resolución ejecutiva número 283 de 1968, el Gobierno Nacional declaró sobrante y por lo tanto disponible para ser contracreditada la cantidad de $ 5.840.000, correspondiente al artículo 1132 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Deuda Pública Nacional -, Con el objeto de utilizar el recurso para abrir unos créditos adicionales en el mismo Presupuesto, destinados al servicio de la Deuda Pública Externa;

Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 27 de 1968, por $ 5.840.000, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios.

DECRETA:

Artículo 1º. Hácese el siguiente contracrédito en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968:

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO -DEUDA PUBLICA NACIONAL-

CAPÍTULO 095

División de Crédito Público.

PROGRAMA 361

Deuda Externa.

Documentos a la orden.

U.S.A. Séptimo Convenio.

510. Artículo 1132. Servicio de la deuda contraída con el Gobierno de los Estados Unidos de América, en desarrollo del contrato celebrado el 10 de marzo de 1966, entre la República de Colombia y los Estados Unidos, para financiar la compra de excedentes agrícolas, en virtud de las autorizaciones conferidas por la Ley 24 de 1959, así:
301-501. 1º Amortización 11.914.100
302-505. 2º Intereses 3.264.000
303-511. 3º Comisiones y gastos 10.000
15.188.100
De los cuales se utilizan para este contracrédito 5.840.000
Suma el contracrédito 5.840.000
Artículo 2º. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguiente créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968:

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO -DEUDA PUBLICA NACIONAL-

CAPÍTULO 095

División de Crédito Público.

PROGRAMA 361

Deuda Externa.

Documentos a la orden.

Banco Interamericano de Desarrollo. Préstamos BID 174/SE-CO y 11/CO-CO.

302-505. 1º Intereses 1.195.000
303-511. 2º Comisiones y gastos 5.000 1.200.000
Banco Interamericano de Desarrollo.
Préstamo BID 182/SF-CO.
510. Artículo 1133-B. Servicio de la deuda contraída con el Banco Interamericano de Desarrollo de Washington, de acuerdo con el contrato de préstamo de abril 21 de 1968, celebrado entre la República de Colombia y dicho Banco, para financiar un proyecto de construcción y mejoramiento de la Carretera Troncal Transversal del Caribe, en virtud de las autorizaciones de las Leyes 123 de 1959, 9ª de 1962, 12 de 1965 y 26 de 1967 y el Decreto 567 de 1968, así:
302-505. 1º Intereses 3.890.000
303-511. 2º Comisiones y gastos 10.000 3.900.000
Agencia Internacional para el Desarrollo.
510. Artículo 1133-C. Servicio que corresponde atender al Gobierno Nacional por mayor valor en el cambio promedio compensado, de acuerdo con los convenios de préstamos y de pago celebrados entre la Agencia Internacional para el Desarrollo (AID), de Washington, varias entidades del sector público y la República de Colombia, en virtud de las Leyes 123 de 1959, 9ª de 1962 y 12 de 1965, así:
302. 505 1º Intereses 740.000 740.000
Suman los créditos 5.840.000
Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E. a 24 de septiembre de 1968.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

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