Por el cual se declara el mes de octubre como del artista nacional

Rango Decreto
Publicación 1991-10-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 5
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 71 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1º. Declárase el mes de octubre de cada año como del Artista Nacional y el veintidós (22) del mismo mes como el día del Compositor Colombiano.
Artículo 2º. Los medios de comunicación harán amplia difusión de la vida y obra de los Compositores Colombianos y en sus programaciones tendrán prioridad los artistas nacionales.
Artículo 3º. Los establecimientos educativos de todo orden celebrarán el día del Compositor Colombiano con actos culturales que exalten las obras de nuestros compositores.
Artículo 4º. Las autoridades regionales y locales prestarán su concurso para las celebraciones de que trata este Decreto.
Artículo 5º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de octubre de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Educación Nacional,

Alfonso Valdivieso Sarmiento.

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