por el cual se subroga el artículo 17 del Decreto 2265 de 1969

Rango Decreto
Publicación 1993-12-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1° El artículo 17 del Decreto 2265 de 1969, quedará así:

“En los procesos ejecutivos que se ventilen por jurisdicción coactiva, la entidad correspondiente podrá adoptar como propia la lista de cualquiera de los Juzgados Civiles del Circuito del respectivo Distrito Judicial, o en su defecto la del Juzgado Civil de mayor categoría en el lugar.

Los Tribunales de Arbitramento harán la designación de los auxiliares y colaboradores de las listas oficiales del respectivo Tribunal Superior, y de la Corte Suprema de Justicia cuando funcionaren en la capital de la República, y en los casos en que la Administración Pública sea parte de las listas de los Tribunales Administrativos y del Consejo de Estado”.

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 7 de diciembre de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Justicia y del Derecho,

Andrés González Díaz.

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