Por el cual se autoriza el otorgamiento de una garantía al Departamento del Tolima

Rango Decreto
Publicación 1965-09-16
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando:

Que por Decreto 1288 de 1965 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;

Que en el Departamento del Tolima se han presentado dificultades de índole financiera que tienen repercusiones inconvenientes para el orden público, y

Que el Gobierno Nacional autorizó al Departamento del Tolima para contratar un empréstito hasta por la cantidad de $ 15.000.000, por medio de la Resolución número 62 de marzo 11 de 1965,

decreta:

Artículo primero. El Gobierno Nacional podrá garantizar un empréstito interno hasta por la suma de $ 10.000.000 al Departamento del Tolima. El Ministerio de Hacienda señalará la forma y condiciones de dicha garantía y podrá inspeccionar la inversión del mencionado empréstito.
Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D.E., a septiembre 10 de 1965.

guillermo leon valencia

El Ministro de Gobierno, Pedro Gómez Valderrama, El Ministro de Relaciones Exteriores, Femando Gómez Martínez. El Ministro de Justicia, Raimundo EmilianiRomán. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Joaquín Vallejo Arbeláez. El Ministro de Guerra, General Gabriel Rebéiz Pizarro. El Ministro de Agricultura, José Mejía Salazar. E Ministro del Trabajo, Miguel Escobar Méndez. El Ministro de Salud Pública, Juan Jacobo Muñoz. El Ministro de Fomento, Aníbal López Trujillo. El Ministro de Minas y Petróleos, Carlos Gustavo Arrieta. El Ministro de Educación Nacional, Daniel Arango Jaramillo. El Ministro de Comunicaciones, Cornelio Reyes. El Ministro de Obras Públicas Tomás Castrillón Muñoz.

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