por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968 (Ministerio de Educación Nacional), por $ 411.000
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que, por medio del numeral 3º del artículo 59 de la Ley 45 de 1967, se autorizó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública y el cumplimiento de los programas de inversión;
Que el Ministerio de Educación Nacional, por medio de la Resolución número 2394 de 1968, ha declarado sobrante el saldo de una apropiación de su presupuesto para la vigencia fiscal de 1968, con el objeto de que sea trasladado para incrementar otras apropiaciones que resultaron insuficientes, por un total de $ 411.000;
Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 29 de 1968, por un valor igual al que se trata de transferir, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1º. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Contracrédito:
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPÍTULO 0170
Administración y dirección.
PROGRAMA 457
Fomento de las actividades educacionales y de cultura.
Gastos generales.
| 106-311-211. Artículo 2419. Para el fomento de las actividades educacionales y de cultura | 411.000 |
|---|---|
| Ordinal 8. Programa Nacional de Educación de Adultos 411.000 | |
| Suma el contracrédito | 411.000 |
Créditos:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPÍTULO 0170
Administración y Dirección.
PROGRAMA 456
Dirección de la educación.
Gastos generales.
| 105-111-201. Artículo 2404. Mantenimiento y aseguros | 15.000 |
|---|---|
| 106-111-211. Artículo 2411. Gastos varios e imprevistos | 100.000 |
| CAPÍTULO 0171 | |
| Rama Ténica. | |
| PROGRAMA 459 | |
| Jefatura de la Rama Ténica y programa nacional de becas. | |
| Gastos generales. | |
| 105-311-201. Artículo 2430. Mantenimiento y aseguros | 5.000 |
| 106-311-207. Artículo 2434. Servicios públicos | 1.000 |
| 106-311-305. Artículo 2435. Materiales y suministros | 5.000 |
| PROGRAMA 460 | |
| Educación elemental y alfabetización. | |
| Subprograma 1. Dirección y control. | |
| Gastos generales. | |
| 105-311-207. Artículo 2441. Servicios públicos | 2.000 |
| PROGRAMA 461 | |
| Educación media. | |
| Subprograma 1. Dirección y control. | |
| Gastos generales. | |
| 105-311-201. Artículo 2495. Mantenimiento y aseguros | 2.000 |
| PROGRAMA 463. | |
| Divulgación cultural. | |
| Subprograma 1. Dirección y control. | |
| Gastos generales. | |
| 106-311-207. Artículo 2600. Servicios públicos | 6.000 |
| Subprograma 3. Difusión de bellas artes. | |
| Gastos generales. | |
| 106-317-211. Artículo 2616. Gastos varios e imprevistos | 60.000 |
| Subprograma 5. Educación física y actividades deportivas. | |
| Transferencias. | |
| 205 318. 431. Artículo 2630. Pago a particulares y organismos privados | 190.000 |
| Ordinal 3. Aporte para los XXVII Juegos Intercolegiados, III Campeonato Nacional Intercolegiado y V Campeonato Nacional Atlético y Gimnasia | 20.000 |
| Ordinal 13. Para auxilios a la organización y desarrollo de los campeonatos nacionales deportivos en 1968 | 105.000 |
| Ordinal 16. Auxilio para envió de delegaciones colombianas a campeonatos internacionales | 65.000 |
| CAPÍTULO 0172 | |
| Rama Administrativa. | |
| PROGRAMA 465 | |
| Jefatura de la Rama Administrativa. | |
| Gastos generales. | |
| 105-111-201. Artículo 2641. Mantenimiento y aseguros | 20.000 |
| PROGRAMA 466 | |
| Administración del personal. | |
| Gastos generales. | |
| 105-111-201. Artículo 2650. Mantenimiento y aseguros | 2.000 |
| 106-111-207. Artículo 2653. Servicios públicos | 3.000 |
| Suman los créditos | 411.000 |
Artículo 2º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E. a 24 de septiembre de 1968.
CARLOS LLERAS RESTREPO
Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
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