por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968 (Ministerio de Educación Nacional), por $ 411.000

Rango Decreto
Publicación 1968-10-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que, por medio del numeral 3º del artículo 59 de la Ley 45 de 1967, se autorizó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública y el cumplimiento de los programas de inversión;

Que el Ministerio de Educación Nacional, por medio de la Resolución número 2394 de 1968, ha declarado sobrante el saldo de una apropiación de su presupuesto para la vigencia fiscal de 1968, con el objeto de que sea trasladado para incrementar otras apropiaciones que resultaron insuficientes, por un total de $ 411.000;

Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 29 de 1968, por un valor igual al que se trata de transferir, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1º. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968:

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Contracrédito:

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

CAPÍTULO 0170

Administración y dirección.

PROGRAMA 457

Fomento de las actividades educacionales y de cultura.

Gastos generales.

106-311-211. Artículo 2419. Para el fomento de las actividades educacionales y de cultura 411.000
Ordinal 8. Programa Nacional de Educación de Adultos 411.000
Suma el contracrédito 411.000

Créditos:

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

CAPÍTULO 0170

Administración y Dirección.

PROGRAMA 456

Dirección de la educación.

Gastos generales.

105-111-201. Artículo 2404. Mantenimiento y aseguros 15.000
106-111-211. Artículo 2411. Gastos varios e imprevistos 100.000
CAPÍTULO 0171
Rama Ténica.
PROGRAMA 459
Jefatura de la Rama Ténica y programa nacional de becas.
Gastos generales.
105-311-201. Artículo 2430. Mantenimiento y aseguros 5.000
106-311-207. Artículo 2434. Servicios públicos 1.000
106-311-305. Artículo 2435. Materiales y suministros 5.000
PROGRAMA 460
Educación elemental y alfabetización.
Subprograma 1. Dirección y control.
Gastos generales.
105-311-207. Artículo 2441. Servicios públicos 2.000
PROGRAMA 461
Educación media.
Subprograma 1. Dirección y control.
Gastos generales.
105-311-201. Artículo 2495. Mantenimiento y aseguros 2.000
PROGRAMA 463.
Divulgación cultural.
Subprograma 1. Dirección y control.
Gastos generales.
106-311-207. Artículo 2600. Servicios públicos 6.000
Subprograma 3. Difusión de bellas artes.
Gastos generales.
106-317-211. Artículo 2616. Gastos varios e imprevistos 60.000
Subprograma 5. Educación física y actividades deportivas.
Transferencias.
205 318. 431. Artículo 2630. Pago a particulares y organismos privados 190.000
Ordinal 3. Aporte para los XXVII Juegos Intercolegiados, III Campeonato Nacional Intercolegiado y V Campeonato Nacional Atlético y Gimnasia 20.000
Ordinal 13. Para auxilios a la organización y desarrollo de los campeonatos nacionales deportivos en 1968 105.000
Ordinal 16. Auxilio para envió de delegaciones colombianas a campeonatos internacionales 65.000
CAPÍTULO 0172
Rama Administrativa.
PROGRAMA 465
Jefatura de la Rama Administrativa.
Gastos generales.
105-111-201. Artículo 2641. Mantenimiento y aseguros 20.000
PROGRAMA 466
Administración del personal.
Gastos generales.
105-111-201. Artículo 2650. Mantenimiento y aseguros 2.000
106-111-207. Artículo 2653. Servicios públicos 3.000
Suman los créditos 411.000
Artículo 2º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E. a 24 de septiembre de 1968.

CARLOS LLERAS RESTREPO

Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

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