Por los cuales se hacen unos traslados en el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1975 (ministerio de trabajo y seguridad social) por 2.856.477, (contraloría general/república) por $ 1.450.000 y (rama jurisdiccional) por $ 3.000.000.00

Rango Decreto
Publicación 1975-12-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, Y

CONSIDERANDO:

Que por medio del artículo 42 de la Ley 15 dé 1974, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975 con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por medio de las Resoluciones números 04047, 04048 y 04287 de 1975, declaró sobrantes las cantidades de $ 1.000.000, $ 1.000.000 y $ 856.477, respectivamente, en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975, con el objeto de que sean trasladadas para incrementar otras apropiaciones del mismo Presupuesto;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto - ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió los Certificados de Disponibilidad números 79, 81 y 85 de 1975 por $ 2.856.477 para amparar los traslados presupuéstales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975.
Contrácréditos
Presupuesto de Funcionamiento.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
CAPITULO 200
Despacho del Ministro.
Programa 200
Dirección y Administración Superior.
Servicios Personales.
102 111 120. Artículo 2007. Prima técnica $141.700
Gastos Generales.
105 111 201. Artículo. 2010. Mantenimiento y aseguros 30.000
106 111 207. Artículo 2013. Servicios de comunicaciones 67.100
106 111 211. Artículo 2015. Materiales y suministros 50.000
Programa 201
Relaciones de Trabajo.
Servicios Personales.
101 331 111. Artículo 2026. Honorarios 200.000
102 331 120. Artículo 2028. Prima técnica 124.200
Gastos Generales.
106 331 207. Artículo 2032. Servicios de comunicaciones 50.000
106 331 211. Artículo 2034. Materiales y suministros 200.000
Programa 202
Empleo y Recursos Humanos.
Servicios Personales.
102 331 120. Artículo 2039. Prima técnica 31.000
Gastos Generales.
106 331 211. Artículo 2045. Materiales y suministros 30.000
Programa 203
Productividad Nacional.
Servicios Personales,
102 331 120. Artículo 2049. Prima técnica 31.000
Gastos Generales
106 331 207. Artículo 2053. Servicios de comunicaciones 15.000
106 331 211. Artículo 2055. Materiales y suministros 30.000
CAPITULO 201
Superintendencia Nacional de Cooperativas
Programa 205.
Fomento y Vigilancia Cooperativa.
Servicios Personales.
101 335 103. Artículo 2070. Sueldos de personal de nómina 676.877
101 335. 109. Artículo 2071. Remuneración servicios técnicos 100.000
102 335 120. Artículo 2073. Prima técnica 79.600
Presupuesto de Inversión.
CAPITULO 590
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Programa 590
Dotación Ministerio y Fomento Cooperativo.
568 331. Artículo 5901. Adquisición de equipo $1.000.000
Proyecto 1. Dirección y Administración Superior 90.000
Proyecto 2. Asesorías 60.000
Proyecto 3. Dirección y Administración operativa 60.000
Proyecto 4. División de Relaciones Colectivas de Trabajo 10.000
Proyecto 7: División de Inspección del Trabajo 10.000
Proyecto 8. Organización a nivel Departamental, Municipal y Territorios Nacionales 400.000
Proyecto 9. División de Investigación de Recursos Humanos 50.000
Proyecto 10. División de Gestión del Empleo 180.000
Proyecto 11. División de Análisis y Control de Tecnología 30.000
Proyecto 12. División de productividad 20.000
Proyecto 16. División de Control de Cajas de Compensación Familiar 30.000
Proyecto 17. División de Investigación y Control sobre Medicina Seguridad e Higiene en el trabajo 60.000
Suman los contracréditos 2856477
Créditos
Presupuesto de Funcionamiento.
MINISTERIO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
CAPITULO 200
Despacho del Ministro.
Programa 200
Dirección y Administración Superior.
Servicios Personales.
101 111 109. Artículo 2003. Remuneración servicios técnicos 1.000.000
CAPITULO 201
Superintendencia Nacional de Cooperativas.
Programa 205.
Fomento y Vigilancia Cooperativos.
Gastos Generales.
106 335 205. Artículo 2078. Viáticos y gastos de viaje 856.477
Presupuesto de Inversión.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
CAPITULO 590
Gabinete del Ministro.
Programa 590
Dotación Ministerio y Fomento Cooperativo.
568 331. Artículo 5901. Adquisición de equipo 1.000.000
Proyecto 18. Construcción edificio Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Medellín 1.000.000
Suman los créditos $2.856.477
Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha, de su expedición. Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha, de su expedición. Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha, de su expedición.
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 12 de noviembre de 1975.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Botero Montoya

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