por el cual se adscriben unas funciones (ramo de Edificios Nacionales)

Rango Decreto
Publicación 1946-08-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que en el Capítulo 103, artículo 1864 del presupuesto Nacional vigente; se apropió la suma de $ 6.000 para terminar el Edificio Nacional en donde funciona la Escuela de Artes y Oficios de Istminas;

Que la dirección General de Edificios Nacionales elaboro los planos para la construcción de un pequeño pabellón de dormitorio que requiere con urgencia dicho establecimiento y

Que la partida de que se dispone no permite la creación de cargos de personal directivo para esa construcción.

DECRETA:

Artículo primero. Adscríbanse las funciones de Administrador de las obras del Pabellón de Dormitorio de la escuela de las Artes y Oficios de Istmena, al Director de dicho, plantel educativo, quien se asesorara para ello del Consejo técnico de la misma Escuela.
Artículo segundo. El manejo de los fondos y de los materiales que se adquieran para las obras de que trata, estará a cargo del Habilitado de la expresada Escuela quien responderá con la misma fianza que tiene constituidas a favor de la Nación

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de agosto de 1946

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Minas y Petróleos encargados del Despacho de Educación Nacional,

Luis BUENAHORA

El Ministro de Obras Públicas,

Darío BOTERO 1SAZA

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