por el cual se adscriben unas funciones (ramo de Edificios Nacionales)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que en el Capítulo 103, artículo 1864 del presupuesto Nacional vigente; se apropió la suma de $ 6.000 para terminar el Edificio Nacional en donde funciona la Escuela de Artes y Oficios de Istminas;
Que la dirección General de Edificios Nacionales elaboro los planos para la construcción de un pequeño pabellón de dormitorio que requiere con urgencia dicho establecimiento y
Que la partida de que se dispone no permite la creación de cargos de personal directivo para esa construcción.
DECRETA:
Artículo primero. Adscríbanse las funciones de Administrador de las obras del Pabellón de Dormitorio de la escuela de las Artes y Oficios de Istmena, al Director de dicho, plantel educativo, quien se asesorara para ello del Consejo técnico de la misma Escuela.
Artículo segundo. El manejo de los fondos y de los materiales que se adquieran para las obras de que trata, estará a cargo del Habilitado de la expresada Escuela quien responderá con la misma fianza que tiene constituidas a favor de la Nación
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de agosto de 1946
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Minas y Petróleos encargados del Despacho de Educación Nacional,
Luis BUENAHORA
El Ministro de Obras Públicas,
Darío BOTERO 1SAZA
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