por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968 (Ministerio de Justicia y Rama Jurisdiccional), por $ 2.102.500

Rango Decreto
Publicación 1968-10-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que, por medio del numeral 3º del artículo 59 de la Ley 45 de 1967, se autorizó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública y el cumplimiento de los programas de inversión;

Que el Ministerio de Justicia, por medio de la Resolución número 2865 de 1968, ha declarado sobrante el saldo de una apropiación de su Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968, con el objeto de que sea trasladado para incrementar otras apropiaciones que resultaron insuficientes, por un total de $ 2.102.500;

Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 30 de 1968, por un valor igual al que se trata de transferir, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1º. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968:

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Contracrédito:

RAMA JURISDICCIONAL

CAPÍTULO 0206

Juzgados Municipales y Territoriales.

PROGRAMA 576

Dirección y administración de los Juzgados Municipales y Territoriales.

Servicios personales.

101-134-103. Artículo 3303. Sueldos del personal de nómina 2.102.500
Suma el contracrédito 2.102.500

Créditos:

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

MINISTERIO DE JUSTICIA

CAPÍTULO 075

Administración y Dirección del Ministerio.

PROGRAMA 211

Gabinete del Ministro, Dirección y Secretaría.

Gastos generales.

105-111-301. Artículo 0805. Compra de equipo 300.000
106-111-203. Artículo 0806. Viáticos y gastos de viaje 50.000
CAPÍTULO 076
Rama Técnica.
PROGRAMA 213
Dirección General de Prisiones.
Gastos generales.
105-135-201. Artículo 0820. Mantenimiento y aseguros 350.000
PROGRAMA 214
División de Menores.
Servicios personales.
101-136-111. Artículo 0831. Honorarios 10.000
PROGRAMA 216
Comisarías de Policía Judicial.
Gastos generales.
105-134-201. Artículo 0849. Mantenimiento y aseguros 10.000
PROGRAMA 217
Medicina Legal.
Gastos generales.
106-134-305. Artículo 0859. Materiales y suministros 50.000
CAPÍTULO 077
Rama Administrativa.
PROGRAMA 221
Servicios generales.
Servicios personales.
102-111-127. Artículo 0875. Subsidio de Transporte 276.000
Gastos generales.
105-111-201. Artículo 0876. Mantenimiento y aseguros 150.000
106-111-207. Artículo 0879. Servicios públicos 30.000
106-111-305. Artículo 0880. Materiales y suministros 30.000
PROGRAMA 222
Pago de vigencias expiradas.
Servicios personales.
Artículo 9882-A. Para el pago de gastos de vigencias expiradas, por concepto de servicios personales, mediante resoluciones de reconocimiento, que requerirán la aprobación de la Dirección Nacional del Presupuesto 150.000
Gastos generales.
Artículo 0882-B. Para el pago de gastos de vigencias expiradas, por concepto de gastos generales, mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán la aprobación de la Dirección Nacional del Presupuesto 250.000
RAMA JURISDICCIONAL
CAPÍTULO 0200
Corte Suprema de Justicia.
PROGRAMA 536
Dirección y Administración de la Corte Suprema de Justicia.
Servicios personales.
101-134-103. Artículo 3251. Sueldos del personal de nómina 243.000
CAPÍTULO 0201
Tribunales Superiores de Distrito Judicial.
PROGRAMA 541
Dirección y administración de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.
Gastos generales.
106-134-207. Artículo 3268. Servicios públicos 50.000
CAPÍTULO 206
Juzgados Municipales y Territoriales.
PROGRAMA 576
Dirección y administración de los Juzgados Municipales y Territoriales.
Gastos generales.
106-134-203. Artículo 3306. Viáticos y gastos de viaje 15.000
106-134-207. Artículo 3308. Servicios públicos 5.500
CAPÍTULO 0207
Consejo de Estado.
PROGRAMA 581
Dirección y administración del Consejo de Estado.
Servicios personales.
101-134-103. Artículo 3311. Sueldos del personal de nómina 113.000
Gastos generales.
105-134-201. Artículo 3315. Mantenimiento y aseguros 20.000
Suman los créditos 2.102.500
Artículo 2º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E. a 24 de septiembre de 1968.

CARLOS LLERAS RESTREPO

Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

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