Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 20 de 1972
El Presidente de la República, de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales,
decreta:
Artículo 1° El período de cinco años, previsto en el artículo 1° de la Ley 20 de 1972 y para e l cual deberán elegirse los Magistrados del Tribunal Disciplinario, comenzará a contarse el 1° de enero de 1975, fecha a partir de la cual los elegidos podrán posesionarsé.
Artículo 2° Si la elección se hiciere con posterioridad al 1° de enero, de 1975, los elegidos desempeñarán el cargo hasta completar el período de cinco años que estuviere en curso, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 12° del Decreto 250-de 1970.
Artículo 3° Ell presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 13 de noviembre de 1974.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Justicia, Alberto Santofimio Botero.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.