Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 20 de 1972

Rango Decreto
Publicación 1974-12-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República, de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales,

decreta:

Artículo 1° El período de cinco años, previsto en el artículo 1° de la Ley 20 de 1972 y para e l cual deberán elegirse los Magistrados del Tribunal Disciplinario, comenzará a contarse el 1° de enero de 1975, fecha a partir de la cual los elegidos podrán posesionarsé.
Artículo 2° Si la elección se hiciere con posterioridad al 1° de enero, de 1975, los elegidos desempeñarán el cargo hasta completar el período de cinco años que estuviere en curso, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 12° del Decreto 250-de 1970.
Artículo 3° Ell presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 13 de noviembre de 1974.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Justicia, Alberto Santofimio Botero.

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