Por los cuales se hacen unos traslados en el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1975 (ministerio de trabajo y seguridad social) por 2.856.477, (contraloría general/república) por $ 1.450.000 y (rama jurisdiccional) por $ 3.000.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975 con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que la Contraloría General de la República por medio de la Resolución número 5503 de 1975, declaró sobrante la cantidad de $ 1.450:000 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975, con el objeto de que sea trasladada para incrementar otras apropiaciones del mismo Presupuesto;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto - ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 80 de 1975 por $ 1.450,000 para amparar los traslados presupuestales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975.
Presupuesto de Funcionamiento.
Contracréditos
CAPITULO 005
Contraloría General de la República.
Programa 005
Fiscalización del Presupuesto Nacional.
Servicios Personales.
| 102 113 127. Artículo 0056. Auxilio de transporte | 500.000 |
|---|---|
| Programa 006 Fiscalización de Establecimientos Públicos. Servicios Personales. 102 113 127. Artículo 0071. Auxilio de transporte | 950.000 |
| Suman los contracréditos | $ 1.450,00.0 |
| Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. | Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. |
| --- | --- |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D.E., a 12 de noviembre de 1975.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Botero Montoya
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