por el cual se convoca el Consejo Nacional Laboral
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º Convócase a partir del día 22 de diciembre de 1987 el Consejo Nacional Laboral creado por la Ley 54 de 1987 para que ejerza la función a que se refiere el literal b) del artículo tercero y sirva como organismo consultor del Gobierno para la fijación del Salario Mínimo, que regirá a partir del 2 de enero de 1988.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 21 de diciembre de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Diego Younes Moreno
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