por el cual se convoca el Consejo Nacional Laboral

Rango Decreto
Publicación 1987-12-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º Convócase a partir del día 22 de diciembre de 1987 el Consejo Nacional Laboral creado por la Ley 54 de 1987 para que ejerza la función a que se refiere el literal b) del artículo tercero y sirva como organismo consultor del Gobierno para la fijación del Salario Mínimo, que regirá a partir del 2 de enero de 1988.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 21 de diciembre de 1987.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Diego Younes Moreno

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