Por el cual se delegan algunas funciones constitucionales
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 128 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el Jefe del Estado asistirá en la República de Costa Rica a la Reunión Cumbre de Presidentes de América Latina y del Caribe, la cual se llevará a cabo el 27 y 28 de octubre de 1989;
Que el Presidente de la República en virtud de tal compromiso se ausentará del país desde el 26 de octubre de 1989;
Que en razón de la precedencia establecida en las leyes vigentes, el Ministro de Gobierno está habilitado para ejercer funciones constitucionales como Ministro Delegatario,
DECRETA:
Artículo 1º Deléganse en el Ministro de Gobierno, Carlos Lemos Simmonds, por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, las siguientes funciones constitucionales:
- a) Artículo 118, numerales 7º y 8º;
- b) Artículo 119, numeral 2º;
- c) Artículo 120, con excepción de los asuntos indicados en el numeral 20.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 24 de octubre de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
German Montoya Velez.
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