Por el cual se abre un crédito adicional extraordinario a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la facultad que le otorgan el artículo 33 del Acto legislativo número 3 de 1910 y el artículo 31 de la Ley 64 de 1931, y
CONSIDERANDO
Que por Decreto 1475 de 11 de septiembre de 1932 se declaró turbado el orden público en la Intendencia del Amazonas y en las Comisarías del Caquetá y del Putumayo, territorios que se consideran en estado de sitio desde la fecha de dicho Decreto; y
Que las apropiaciones ordinarias y extraordinarias asignadas en este año al Ministerio de Guerra han sido insuficientes para cubrir los gastos de ese Departamento Administrativo,
DECRETA:
Artículo único. Abrese a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso el siguiente crédito:
CAPITULO 34
MINISTERIO DE GUERRA
Personal y material.
Artículo 119. Para sueldos del personal del Ministerio, Institutos Militares, Ejército, Aviación y Flotilla de Guerra, sobresueldos de los miembros del Ejército, pensiones militares, jubilaciones, recompensas, etc.; Caja de Fondo de Retiro de Oficiales, adquisiciones, desarrollo, sostenimiento y conservación de la aviación militar, construcción, ensanche y conservación de campos de aterrizaje y aeropuertos, hangares, etc.; material y conservación de la Flotilla de Guerra; elementos para el Ministerio y sus dependencias; material, conservación y desarrollo de la Fábrica de Municiones; porcentajes ocasionados por el recaudo del impuesto de defensa nacional; material, desarrollo y sostenimiento de las estaciones radiotelegráficas; alimentación, lavado y peluquería del personal; útiles de comedor, cocina, dormitorio y aseo; alimentación, aseo y herraje de ganados; adquisición de animales, Servicio de veterinaria, material y albardones; adquisición de elementos, limpieza y conservación del mismo; vestuario y equipo del Ejército; uniformes para Alféreces y gastos de los talleres; herramientas y material de los talleres de los cuerpos de tropas e institutos militares; herramientas, máquinas y útiles de los talleres de imprenta; útiles de escritorio; gastos de servicio religioso; elementos para polígono, construcción de cuarteles, arrendamientos, reparaciones, alumbrado, instalaciones, fuerza eléctrica; fomento y conservación de casinos; reparación de mobiliarios; gastos de desinfección, útiles de enfermería y hospital; entierros de los miembros del Ejército; maniobras, viajes y reconocimientos; útiles de enseñanza, biblioteca y gabinetes de química y física, laboratorios y museos médicos, publicaciones de divulgación y propaganda militar, entre ellas el *Álbum de la Guardia del Libertador,* profesorado dé la Escuela Superior de Guerra y demás instituciones de instrucción militar; transportes, auxilios de marcha, servicio territorial, acuartelamientos y licenciamientos, y gastos extraordinarios e imprevistos, según distribución que hará el Gobierno, un millón quinientos ocho mil ochocientos ocho pesos con cincuenta y siete centavos ($ 1.508,808-57)
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de diciembre de 1934.
ALFONSO LOPEZ,
El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores,
Darío ECHANDIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho de Agricultura y Comercio,
Jorge SOTO DEL CORRAL
El Ministro de Guerra,
Marco A. AULI
El Ministro de Industrias,
León CRUZ SANTOS
El Ministro de Educación Nacional,
Luis LOPEZ DE MESA
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Benjamín SILVA HERRERA
El Ministro de Obras Públicas,
CésarGARCIA ALVAREZ
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