por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1968 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público), por $ 3.068.891.20
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que, por medio del numeral 3º del artículo 59 de la Ley 45 de 1967, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados, a partir del primero de enero de 1968, en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, con el objeto de atender a los gastos que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que el artículo 5º de la Ley 22 de 1968 dispuso que, en conmemoración del Congreso Eucarístico Internacional, se acuñaran monedas de $ 5 y destinó la utilidad obtenida en la operación a los gastos de dicho Congreso;
Que el Banco de la República consignó en la Tesorería General, por concepto de la utilidad a que se refiere el considerando anterior, la cantidad de $ 3.068.891.20, a fin de que se incorporen en el Presupuesto Nacional en cumplimiento de la citada Ley;
Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto - ley 1675 de 1964, ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 26 de 1968, por $ 3.068.891.20, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1º. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1968, con la cantidad de tres millones sesenta y ocho mil ochocientos noventa y un pesos con veinte centavos ($ 3.068.891.20), moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 26 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS
CAPÍTULO XIII
Otros productos y participaciones.
| Numeral 156. Utilidad en la acuñación de moneda de $ 5, conmemorativa del Congreso Eucarístico Internacional (Ley 22 de 1968) | $ | 3.068.891.20 |
|---|---|---|
| Suma el recurso | $ | 3.068.891.20 |
| Artículo 2º. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968: PRESUPUESTO DE INVERSION MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPÍTULO 1040 Rama Técnica. PROGRAMA 1302 Obras del XXXIX Congreso Eucarístico Internacional. Inversión indirecta. 610 - 442. Artículo 10309. Para entregar a la Junta Especial encargada de administrar los fondos del XXXIX Congreso Eucarístico Internacional de Bogotá, con destino a los gastos del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley 22 de 1968 | $ | 3.068.891.20 |
| --- | --- | --- |
| Suma el crédito | $ | 3.068.891.20 |
Artículo 3º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 24 de septiembre de 1968.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
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