Por los cuales se hacen unos traslados en el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1975 (ministerio de trabajo y seguridad social) por 2.856.477, (contraloría general/república) por $ 1.450.000 y (rama jurisdiccional) por $ 3.000.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, sé autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975 con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de créditos;
Que el Ministerio de Justicia por medio de la Resolución N° 3353 de 1975, declaró sobrante la cantidad de $ 3,000.000 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975 de la Rama Jurisdiccional, con el objeto de que sea trasladada para incrementar otras apropiaciones del mismo Presupuesto;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor, General de la República expidió el Certificado, de Reserva y Disponibilidad número 84 de l975 por $ 3.000.000 para amparar los traslados presupuéstales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos légales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para, la vigencia fiscal de 1975:
| Presupuesto de Funcionamiento. | |
|---|---|
| RAMA JURISDICCIONAL | |
| Contracréditos | |
| CAPITULO 336 | |
| Tribunales Superiores y Tribunales Administrativos, Juzgados Superiores, del Circuito, del Trabajo, de Menores, Municipales y Territoriales | |
| Programa 336 | |
| Administración de Tribunales Superiores, Tribunales Administrativos, Juzgados Superiores del Circuito, del Trabajo, de Menores Municipales y Territoriales. | |
| Servicios Personales. | |
| 102 134 127. Artículo: 3370. Auxilio de transporte | $600.000 |
| Gastos Generales. | |
| 106 134 207. Artículo 3374. Servicios de comunicaciones | 1.000.000 |
| CAPITULO 338 | |
| Tribunal Superior de Aduanas, Juzgados Superiores y de Distrito Penal Aduanero, | |
| Programa 338. | |
| Administración del Tribunal Superior de Aduanas, Juzgados Superiores y de Distrito Penal Aduanero. | |
| Servicios Personales. | |
| 101 134 103. Artículo 3392. Sueldos del personal de nómina | 1.000.000 |
| CAPITULO 339 | |
| Tribunal Disciplinario. | |
| Programa 339 | |
| Administración del Tribunal Disciplinario. | |
| Servicios Personales. | |
| 101 134 111. Artículo 3406. Honorarios | 400.000 |
| Suman los contracréditos | $300.000 |
| CAPITULO 336 | |
| Tribunales Superiores y Tribunales Administrativos, Juzgados Superiores, del Circuito, del Trabajo, de Menores, Municipales y Territoriales. | |
| Programa 336 | |
| Administración de Tribunales Superiores, Tribunales Administrativos, Juzgados Superiores del Circuito, del Trabajo, de Menores Municipales y Territoriales. | |
| Servicios Personales. | |
| 102 134 121. Artículo 3368. Prima Ascensional | 2.000.000 |
| Gastos Generales. | |
| 106 134 209. Artículo 3375. Servicios públicos | 500.000 |
| 106 134 211. Artículo 3376. Materiales y suministros | 500.000 |
| Suman los créditos | $3.000.000 |
| Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. | Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. |
| --- | --- |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 12 de noviembre de 1975.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Bolero Montoya.
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