Por el cual se aprueba la estructura orgánica del Fondo de Desarrollo Rural Integrado, adoptada por el Acuerdo número 075 del 22 de agosto de 1989

Rango Decreto
Publicación 1989-10-24
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DE COMERCIO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 26 del Decreto-ley 1050 de 1968,

DECRETA:

ARTICULO 1°. Apruébase la estructura orgánica del Fondo de Desarrollo Rural Integrado, adoptadas por el Acuerdo número 075 del 22 de agosto de 1989, cuyo texto es el siguiente:

"ACUERDO NUMERO 075 DE 1989

"por el cual se establece la estructura orgánica del Fondo de Desarrollo Rural Integrado y se determinan las funciones de sus dependencias".

La Junta Directiva del Fondo de Desarrollo Rural Integrado, en uso de sus atribuciones que le confiere el Decreto 1050 de 1968, previo concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

A C U E R D A:

Artículo 1° La estructura orgánica del Fondo de Desarrollo Rural Integrado, será la siguiente:

NIVEL CENTRAL

3.2.1. Sección de Situaciones Administrativas.

3.2.2. Sección de Bienestar Social.

3.3.1. Sección de Servicios Generales.

3.3.2. Sección de Archivo y Correspondencia.

4.2.1. Sección de Análisis.

4.2.2. Sección de Evaluación.

5.1.1. Sección de Producción.

5.1.2. Sección de Comercialización.

5.2.1. Sección de Infraestructura.

5.2.2. Sección de Desarrollo Social.

5.4.1. Sección de Occidente.

5.4.2. Sección Centro - Oriente.

5.4.3. Sección Costa Atlántica.

6.1.1. Sección de Análisis Financiero.

6.1.2. Sección de Programación.

6.2.1. Sección de Presupuesto.

6.2.2. Sección de Contabilidad.

NIVEL REGIONAL

NIVEL CENTRAL

Artículo 2°JUNTA DIRECTIVA Y GERENCIA GENERAL. La Junta Directiva y el Gerente General cumplirán las funciones contempladas en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y en los estatutos de la entidad.

Artículo 3°OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica:

Artículo 4° OFICINA DE COMUNICACIONES. Son funciones de la Oficina de Comunicaciones:

Artículo 5° OFICINA DE DESARROLLO ORGANIZACIONAL. Son funciones de la Oficina de Desarrollo Organizacional:

Artículo 6° SECRETARIA GENERAL. Son funciones de la Secretaría General:

Artículo 7° DIVISION DE INFORMATICA. Son funciones de la División de Informática:

Artículo 8° DIVISION DE PERSONAL. Son funciones de la División de Personal:

Artículo 9° SECCION DE SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Son funciones de la Sección de Situaciones Administrativas:

Artículo 10. SECCION DE BIENESTAR SOCIAL. Son funciones de la Sección de Bienestar Social:

Artículo 11. DIVISION ADMINISTRATIVA. Son funciones de la División Administrativa:

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