Por el cual se aprueba la estructura orgánica del Fondo de Desarrollo Rural Integrado, adoptada por el Acuerdo número 075 del 22 de agosto de 1989
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 26 del Decreto-ley 1050 de 1968,
DECRETA:
ARTICULO 1°. Apruébase la estructura orgánica del Fondo de Desarrollo Rural Integrado, adoptadas por el Acuerdo número 075 del 22 de agosto de 1989, cuyo texto es el siguiente:
"ACUERDO NUMERO 075 DE 1989
"por el cual se establece la estructura orgánica del Fondo de Desarrollo Rural Integrado y se determinan las funciones de sus dependencias".
La Junta Directiva del Fondo de Desarrollo Rural Integrado, en uso de sus atribuciones que le confiere el Decreto 1050 de 1968, previo concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,
A C U E R D A:
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- DE LA ESTRUCTURA
Artículo 1° La estructura orgánica del Fondo de Desarrollo Rural Integrado, será la siguiente:
NIVEL CENTRAL
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- JUNTA DIRECTIVA.
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- GERENCIA GENERAL.
- 2.1. Oficina Jurídica.
- 2.2. Oficina de Comunicaciones.
- 2.3. Oficina de Desarrollo Organizacional.
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- SECRETARIO GENERAL.
- 3.1. División de Informática.
- 3.2. División de Personal.
3.2.1. Sección de Situaciones Administrativas.
3.2.2. Sección de Bienestar Social.
- 3.3. División Administrativa.
3.3.1. Sección de Servicios Generales.
3.3.2. Sección de Archivo y Correspondencia.
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- SUBGERENCIA DE PLANEACION.
- 4.1. División de Programación.
- 4.2. División de Análisis de Política y Evaluación.
4.2.1. Sección de Análisis.
4.2.2. Sección de Evaluación.
- 4.3. División de Estadística.
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- SUBGERENCIA DE OPERACIONES.
- 5.1. División de Desarrollo Agropecuario.
5.1.1. Sección de Producción.
5.1.2. Sección de Comercialización.
- 5.2. División de Desarrollo Social e Infraestructura.
5.2.1. Sección de Infraestructura.
5.2.2. Sección de Desarrollo Social.
- 5.3. División de Proyectos Especiales.
- 5.4. División de Control de Operaciones.
5.4.1. Sección de Occidente.
5.4.2. Sección Centro - Oriente.
5.4.3. Sección Costa Atlántica.
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- SUBGERENCIA FINANCIERA.
- 6.1. División de Programación y Análisis Financiero.
6.1.1. Sección de Análisis Financiero.
6.1.2. Sección de Programación.
- 6.2. División de Presupuesto y Contabilidad.
6.2.1. Sección de Presupuesto.
6.2.2. Sección de Contabilidad.
- 6.3. División de Tesorería.
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- ORGANOS DE ASESORIAS Y COORDINACION.
- 7.1. Comité de Gerencia.
- 7.2. Comités DRI.
- 7.3. Junta de Licitaciones y Adquisiciones.
- 7.4. Comisión de Personal.
- 7.5. Comités de Coordinación Interna.
NIVEL REGIONAL
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- DIRECCIONES REGIONALES.
- 8.1. Sección Técnico-Operativa.
- 8.2. Sección Financiera.
- 8.3. Sección Administrativa.
- II. DE LAS FUNCIONES
NIVEL CENTRAL
Artículo 2°JUNTA DIRECTIVA Y GERENCIA GENERAL. La Junta Directiva y el Gerente General cumplirán las funciones contempladas en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y en los estatutos de la entidad.
Artículo 3°OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica:
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- Asesorar a la Gerencia General y demás dependencias de la entidad en materia, jurídica y conceptuar sobre los asuntos que al respecto le sean formulados.
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- Elaborar o revisar los proyectos de Contrato y convenio que deba celebrar la entidad y velar por su cumplimiento.
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- Elaborar o estudiar y conceptuar sobre los proyectos de acuerdo, resolución y demás actos que deba suscribir la Junta Directiva o la Gerencia General.
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- Llevar la representación del Fondo DRI, a través de sus abogados, en los asuntos de carácter judicial, cuando así lo determine la Gerencia General.
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- Suministrar al Ministerio Público y demás autoridades de la administración pública, los documentos e información que se requieran para la defensa de los intereses del Fondo en los juicios en que éste sea parte y comunicar a los organismos competentes sobre el curso de los mismos.
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- Estudiar los recursos procesales que conforme a las normas y reglamentos internos, se interpongan ante la Junta Directiva, la Gerencia General y otros funcionarios del Fondo en uso de sus atribuciones y preparar los respectivos proyectos de actos administrativos a que haya lugar.
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- Velar por la legalización y titulación de los bienes inmuebles del Fondo.
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- Recopilar, codificar y mantener actualizado el registro de las normas legales, reglamentarias y demás relacionadas con la entidad y velar por su divulgación.
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- Asesorar y orientar en materia jurídica a las Direcciones Regionales en la negociación y celebración de los convenios y contratos de su competencia.
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- Presentar a la Gerencia General los informes sobre el desarrollo de los asuntos propios de la dependencia y los especiales que le sean solicitados.
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- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 4° OFICINA DE COMUNICACIONES. Son funciones de la Oficina de Comunicaciones:
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- Dirigir el programa de divulgación y prensa del Fondo y coordinar las labores relacionadas con noticias e informaciones de prensa.
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- Realizar programas informativos y de divulgación que tengan que ver con las diferentes actividades del Fondo.
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- Coordinar con las demás dependencias la preparación de los programas referentes a la imagen institucional y actividades divulgativas.
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- Diseñar boletines y servicios informativos en forma periódica.
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- Dirigir la preparación y elaboración de información de interés para el Fondo, para su divulgación interna.
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- Coordinar la preparación de documentos sobre divulgación y prensa del Fondo para suministrar al Centro Nacional de Documentación e Información del Sector Agropecuario.
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- Coordinar con la Oficina de Divulgación y Prensa del Ministerio de Agricultura las acciones y la ejecución de programas de divulgación del sector agropecuario.
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- Presentar a la Gerencia General los informes sobre el desarrollo de los asuntos propios de la dependencia y los especiales que le sean solicitados.
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- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 5° OFICINA DE DESARROLLO ORGANIZACIONAL. Son funciones de la Oficina de Desarrollo Organizacional:
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- Diseñar y coordinar la ejecución y promoción de los programas necesarios para el desarrollo de los recursos humanos del Fondo DRI, en lo relacionado con las etapas de formación del mismo.
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- Efectuar investigaciones sobre las necesidades de capacitación de los empleados de la entidad.
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- Organizar y mantener actualizado el registro de organismos, personal y recursos físicos, para el desarrollo y capacitación de los empleados de la entidad.
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- Elaborar el manual de funciones y requisitos de los cargos de la entidad.
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- Orientar los estudios tendientes a evaluar el desenvolvimiento laboral de los funcionarios del Fondo.
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- Coordinar el normal funcionamiento y distribución de los recursos físicos y humanos del Fondo.
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- Adelantar los estudios sobre organización activa del Fondo.
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- Efectuar estudios sobre los procedimientos requeridos para la ejecución de las funciones de las distintas dependencias del Fondo, y proponer las recomendaciones del caso.
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- Aplicar técnicas de investigación sobre organización y métodos de trabajo.
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- Presentar a la Gerencia General los informes sobre el desarrollo de los asuntos propios de la dependencia y los especiales que le sean solicitados.
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- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 6° SECRETARIA GENERAL. Son funciones de la Secretaría General:
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- Asistir a la Gerencia General en la coordinación de las actividades de las distintas dependencias del Fondo.
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- Vigilar el cumplimiento de las decisiones que se adopten por la Gerencia General.
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- Atender las actividades de Secretaría de la Junta Directiva y refrendar con su firma los actos administrativos de la Junta Directiva y de la Gerencia General y dar fe sobre la autenticidad de los mismos.
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- Revisar y tramitar, en coordinación con la Oficina Jurídica los proyectos de acuerdo, resolución, contratos y en general los actos administrativos que deban ser sometidos a la aprobación y firma de la Junta Directiva y la Gerencia General respectivamente.
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- Dirigir la correcta prestación de los servicios administrativos internos del Fondo.
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- Recomendar y coordinar el desarrollo de las políticas básicas de personal, así como las políticas de bienestar social que deban aplicarse en el Fondo.
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- Coordinar las actividades encaminadas al correcto procesamiento y manejo de la información.
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- Presentar a la Gerencia General los informes sobre el desarrollo de los asuntos propios de la dependencia y los especiales que le sean solicitados.
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- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 7° DIVISION DE INFORMATICA. Son funciones de la División de Informática:
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- Diseñar planes y programas sobre sistematización de la información requerida para el normal desarrollo de las labores del Fondo, en coordinación con las demás dependencias.
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- Estudiar los requerimientos específicos de información con el fin de establecer los mecanismos de búsqueda y recuperación de ella, en apoyo a las dependencias técnicas.
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- Adelantar los procesos necesarios para la sistematización de las diferentes actividades del Fondo.
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- Establecer los mecanismos de coordinación y comunicación informática con los organismos nacionales e internacionales, que sean necesarios para el ejercicio de las funciones del Fondo.
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- Estudiar las necesidades del Fondo en materia de sistematización de la información para determinar los requerimientos de equipos y programas.
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- Asesorar a las dependencias del Fondo en materia de procesamiento e informática.
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- Promover la investigación sobre el uso de nuevos recursos de sistematización y el acceso a las innovaciones tecnológicas en informática.
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- Organizar y mantener actualizado un archivo de información estadística para los requerimientos del Fondo.
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- Velar por la adecuada utilización, mantenimiento y control de los equipos y archivos de la entidad.
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- Presentar a la Secretaría General los informes sobre el desarrollo de los asuntos propios de la dependencia y los especiales que le sean solicitados.
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- Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 8° DIVISION DE PERSONAL. Son funciones de la División de Personal:
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- Dirigir y supervisar las actividades de administración de salarios, bienestar social, selección y clasificación, registro y control del personal del Fondo.
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- Colaborar con la Oficina de Desarrollo Organizacional en los estudios tendientes a la clasificación de los empleos del Fondo y elaboración del correspondiente manual descriptivo de funciones.
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- Prestar asistencia en los aspectos relacionados con la selección del personal requerido por el Fondo.
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- Velar por el establecimiento del sistema de evaluación del desempeño y del régimen disciplinario del Fondo.
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- Colaborar con la Oficina Jurídica en el trámite de los negocios que se susciten ante lo Contencioso Administrativo en materia de personal.
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- Coordinar y orientar el desarrollo de actividades de bienestar social con los demás organismos públicos relacionados con la materia en beneficio de los empleados del Fondo y sus familias.
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- Elaborar los proyectos de decreto y resolución y demás actos administrativos relativos a nombramientos y retiros y, en general, sobre las diferentes situaciones administrativas del personal al servicio del Fondo.
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- Supervisar la elaboración y trámite de la nómina de pago de salarios y prestaciones.
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- Coordinar la sistematización de la información necesaria para la adecuada administración del personal.
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- Velar por el cumplimiento del régimen de prestaciones sociales de los funcionarios del Fondo.
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- Velar por la aplicación integral de las normas sobre servicio civil, carrera administrativa, así como proporcionar la incorporación de los empleados del Fondo a ésta.
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- Organizar, promover y dirigir las investigaciones tendientes a determinar necesidades específicas relativas al bienestar social de los empleados y sus familias.
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- Fomentar, organizar, promover, coordinar y ejecutar programas vacacionales, recreativos, deportivos, culturales y aquellos de atención al trabajador y su familia tendientes a lograr las satisfacciones básicas de los empleados.
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- Presentar a la Secretaría General los informes sobre el desarrollo de los asuntos propios de la dependencia y los especiales que le sean solicitados.
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- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 9° SECCION DE SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Son funciones de la Sección de Situaciones Administrativas:
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- Llevar el registro y control del personal del Fondo.
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- Implantar sistemas de personal con miras a suministrar información ágil y oportuna, además aplicar sistemas de control que garanticen reserva de los mismos.
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- Expedir las certificaciones que soliciten los funcionarios y exfuncionarios del Fondo y dar las constancias que conforme a los reglamentos le corresponda.
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- Proyectar los actos administrativos sobre las distintas situaciones administrativas de los funcionarios y tramitar las novedades a que haya lugar.
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- Adelantar los trámites relacionados con las actas de posesión y de vinculación de los empleados.
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- Liquidar y tramitar las respectivas nóminas de sueldos, prestaciones y factores salariales de los funcionarios.
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- Tramitar y legalizar las comisiones y viáticos de los funcionarios.
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- Presentar a la División de Personal los informes sobre el desarrollo de los asuntos de la Sección y los especiales que le sean solicitados.
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- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 10. SECCION DE BIENESTAR SOCIAL. Son funciones de la Sección de Bienestar Social:
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- Propender por el mejoramiento social y cultural de los funcionarios y su familia.
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- Suministrar y controlar las órdenes médicas y odontológicas de la Caja Nacional de Previsión Social, a los empleados del Fondo.
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- Programar y desarrollar en coordinación con las entidades competentes actividades culturales, deportivas, y recreacionales para los empleados y sus familias.
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- Programar y ejecutar, en coordinación con la Oficina de Desarrollo Organizacional, las actividades relacionadas con la capacitación y adiestramiento de los funcionarios.
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- Presentar a la División de Personal los informes sobre el desarrollo de los asuntos de la Sección y los especiales que le sean solicitados.
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- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 11. DIVISION ADMINISTRATIVA. Son funciones de la División Administrativa:
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- Dirigir y coordinar los planes y programas relacionados con los servicios administrativos del Fondo.
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- Elaborar el plan de compras y supervisar su correcta ejecución.
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- Supervisar la ejecución de las actividades relacionadas con el mantenimiento locativo y reparación de los equipos del Fondo.
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- Coordinar con las Direcciones Regionales del Fondo el desarrollo de las actividades propias del área administrativa.
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