Por el cual se aprueba la estructura orgánica del Fondo de Desarrollo Rural Integrado, adoptada por el Acuerdo número 075 del 22 de agosto de 1989

Rango Decreto
Publicación 1989-10-24
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DE COMERCIO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 51
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 26 del Decreto-ley 1050 de 1968,

DECRETA:

ARTICULO 1°. Apruébase la estructura orgánica del Fondo de Desarrollo Rural Integrado, adoptadas por el Acuerdo número 075 del 22 de agosto de 1989, cuyo texto es el siguiente:

"ACUERDO NUMERO 075 DE 1989

"por el cual se establece la estructura orgánica del Fondo de Desarrollo Rural Integrado y se determinan las funciones de sus dependencias".

La Junta Directiva del Fondo de Desarrollo Rural Integrado, en uso de sus atribuciones que le confiere el Decreto 1050 de 1968, previo concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

A C U E R D A:

Artículo 1° La estructura orgánica del Fondo de Desarrollo Rural Integrado, será la siguiente:

NIVEL CENTRAL

3.2.1. Sección de Situaciones Administrativas.

3.2.2. Sección de Bienestar Social.

3.3.1. Sección de Servicios Generales.

3.3.2. Sección de Archivo y Correspondencia.

4.2.1. Sección de Análisis.

4.2.2. Sección de Evaluación.

5.1.1. Sección de Producción.

5.1.2. Sección de Comercialización.

5.2.1. Sección de Infraestructura.

5.2.2. Sección de Desarrollo Social.

5.4.1. Sección de Occidente.

5.4.2. Sección Centro - Oriente.

5.4.3. Sección Costa Atlántica.

6.1.1. Sección de Análisis Financiero.

6.1.2. Sección de Programación.

6.2.1. Sección de Presupuesto.

6.2.2. Sección de Contabilidad.

NIVEL REGIONAL

NIVEL CENTRAL

Artículo 2°JUNTA DIRECTIVA Y GERENCIA GENERAL. La Junta Directiva y el Gerente General cumplirán las funciones contempladas en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y en los estatutos de la entidad.

Artículo 3°OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica:

Artículo 4° OFICINA DE COMUNICACIONES. Son funciones de la Oficina de Comunicaciones:

Artículo 5° OFICINA DE DESARROLLO ORGANIZACIONAL. Son funciones de la Oficina de Desarrollo Organizacional:

Artículo 6° SECRETARIA GENERAL. Son funciones de la Secretaría General:

Artículo 7° DIVISION DE INFORMATICA. Son funciones de la División de Informática:

Artículo 8° DIVISION DE PERSONAL. Son funciones de la División de Personal:

Artículo 9° SECCION DE SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Son funciones de la Sección de Situaciones Administrativas:

Artículo 10. SECCION DE BIENESTAR SOCIAL. Son funciones de la Sección de Bienestar Social:

Artículo 11. DIVISION ADMINISTRATIVA. Son funciones de la División Administrativa:

Artículo 12. SECCION DE SERVICIOS GENERALES. Son funciones de la Sección de Servicios Generales:

Artículo 13. SECCION DE ARCHIVO Y CORRESPONDENCIA. Son funciones de la Sección de Archivo y Correspondencia:

Artículo 14. SUBGERENCIA DE PLANEACION. Son funciones de la Subgerencia de Planeación:

Artículo 15. DIVISION DE PROGRAMACION. Son funciones de la División de Programación:

Artículo 16. DIVISION DE ANALISIS DE POLITICAS Y EVALUACION. Son funciones de la División de Análisis de Políticas y Evaluación:

Artículo 17. SECCION DE ANALISIS. Son funciones de la Sección de Análisis:

Artículo 18. SECCION DE EVALUACION. Son funciones de la Sección de Evaluación:

Artículo 19. DIVISION DE ESTADISTICA. Son funciones de la División de Estadística:

Artículo 20. SUBGERENCIA DE OPERACIONES. Son funciones de la Subgerencia de Operaciones:

Artículo 21. DIVISION DE DESARROLLO AGROPECUARIA. Son funciones de la División de Desarrollo Agropecuario:

Artículo 22. SECCION DE PRODUCCION. Son funciones de la Sección de Producción:

Artículo 23. SECCION DE COMERCIALIZACION. Son funciones de la Sección de Comercialización:

Artículo 24. DIVISION DE DESARROLLO SOCIAL E INFRAESTRUCTURA. Son funciones de la División de Desarrollo Social e Infraestructura:

4 Determinar en el área de su competencia, los criterios que las entidades ejecutoras deben cumplir para adelantar programas y proyectos cofinanciados con recursos del Fondo DRI.

Artículo 25. SECCION DE INFRAESTRUCTURA. Son funciones de la Sección de Infraestructura:

Artículo 26. SECCION DE DESARROLLO SOCIAL. Son funciones de la Sección de Desarrollo Social:

Artículo 27. DIVISION PROYECTOS ESPECIALES. Son funciones de la División de Proyectos Especiales:

Artículo 28. DIVISION DE CONTROL DE OPERACIONES. Son funciones de la División de Control de Operaciones.

2 Coordinar con las demás entidades ejecutoras las actividades necesarias para asegurar el desarrollo de los programas institucionales del Fondo.

Artículo 29. Secciones de Occidente, Centro-Oriente y Costa Atlántica. Son funciones de las Secciones de Occidente, Centro-Oriente y Costa Atlántica las siguientes:

Artículo 30. SUBGERENCIA FINANCIERA. Son funciones de la Subgerencia Financiera:

Artículo 31. DIVISION DE PROGRAMACION Y ANALISIS FINANCIERO. Son funciones de la División de Programación y Análisis Financiero:

Artículo 32. SECCION DE ANALISIS FINANCIERO. Son funciones de la Sección de Análisis Financiero:

Artículo 33. SECCION DE PROGRAMACION. Son funciones de la Sección de Programación:

Artículo 34. DIVISION DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD. Son funciones de la División de Presupuesto y Contabilidad:

Artículo 35. SECCION DE PRESUPUESTO. Son funciones de la Sección de Presupuesto:

Artículo 36. SECCION DE CONTABILIDAD. Son funciones de la Sección de Contabilidad:

Artículo 37. DIVISION DE TESORERIA. Son funciones de la División de Tesorería:

Organos de Asesoría y Coordinación.

Artículo 38. COMITE DE GERENCIA. El Comité de Gerencia estará integrado por:

Actuará como Secretario del Comité de Gerencia el funcionario que designe el Gerente General.

El Gerente General podrá invitar a las sesiones del Comité a todos aquellos funcionarios del Fondo, que considere necesario, dependiendo de los asuntos a tratar.

Artículo 39. Son funciones del Comité de Gerencia:

Artículo 40. COMITES DRI. El Fondo contará con los Comités DRI de que trata el Decreto-ley 77 de 1987, reglamentados por el Decreto numero 107 de 1989 y cualquier otra norma que lo modifique.

Artículo 41. JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones estará integrada por:

Actuará como Secretario de la Junta el funcionario designado por el Gerente General.

La Junta de Licitaciones y Adquisiciones podrá invitar a las sesiones a otras personas, a fin de recibir de ellas información técnica sobre el asunto a tratar.

Parágrafo. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones cumplirá sus funciones de conformidad con las disposiciones legales vigentes que regulan la materia.

Artículo 42. COMISION DE PERSONAL. La Comisión de Personal se integrará y cumplirá sus funciones de conformidad con las disposiciones legales vigentes que regulan la materia.

Artículo 43. COMITES DE COORDINACION INTERNA. Para una mejor organización del trabajo, el Gerente General podrá conformar comités de coordinación interna, de acuerdo con las necesidades de la entidad.

Nivel Regional.

Artículo 44. DIRECCIONES REGIONALES. El Fondo de Desarrollo Rural Integrado contará con veintitrés (23) Direcciones Regionales, que están distribuidas en los distintos sectores del país, tomando en cuenta sus necesidades sociales y económicas, su nivel de desarrollo y el cumplimiento de los objetivos previstos en la ley. La sede de cada una de dichas Regionales estará preferencialmente en la correspondiente capital del departamento, intendencia o comisaría.

La Junta Directiva del Fondo determinará la jurisdicción y programas de las Direcciones Regionales y el Gerente General las sedes y las zonas de trabajo.

Artículo 45. DIRECCIONES REGIONALES. Son funciones de las Direcciones Regionales:

20 Presentar a la Gerencia General los informes sobre el desarrollo de los asuntos propios de la dependencia y los especiales que le sean solicitados.

Artículo 46. SECCION ADMINISTRATIVA. Son funciones de la Sección Administrativa:

Artículo 47. SECCION TECNICO-OPERATIVA. Son funciones de la Sección Técnico-Operativa:

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