Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre Navegación Fluvial

Rango Decreto
Publicación 1920-01-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

En uso de sus facultades legales y

CONSIDERANDO:

DECRETA

Artículo 1°. Créase el puesto de Comisario Inspector a que se refieren los artículos 1° y 3° de la Ley 4° de 1907, con jurisdicción sobre el río Magdalena, sus afluentes, derivados y ferrocarriles conexos.
Artículo 2°. Tal empleados tendrá las funciones que determinan las disposiciones vigentes sobre el particular, y en especial, las siguientes:

ñ) Decidir en caso de que las empresas de transporte se nieguen a recibir cargamentos para su embarque, acerca de las razones aducidas por tales entidades en apoyo de su negativa para ver si debe o nó obligárselas a recibir aquellos cargamentos.

Artículo 3°. De conformidad con las disposiciones en vigor sobre policía fluvial, l Comisario Inspector creado por este Decreto, queda investido con el carácter de autoridad de Policía, a fin de que pueda hacer cumplir tales disposiciones en ausencia de la autoridad respectiva.
Artículo 4°. Créase, en virtud de lo expuesto, el cargo de Ayudante del Comisario Inspector de que trata el presente Decreto.
Artículo 5°. El Comisario Inspector gozará de una asignación mensual de $200 y de una de $100 para viáticos y el Ayudante una de $100, asignaciones que se cubrirán con los fondos de la Canalización del Bajo Magdalena, y serán incluidas en el Presupuesto especial de la próxima vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de diciembre de 1919.

MARCO FIDEL AUREZ- El Ministro del Tesoro, encargado del Despecho de Obras Públicas, esteban JARAMILLO.

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