Por el cual se reglamenta el artículo 7º de la Ley 29 de 1939

Rango Decreto
Publicación 1943-12-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Primer Designado, Encargado de la Presidencia de la Republica de Colombia,

en uso de la facultad que tiene de reglamentar las leyes,

DECRETA:

Artículo único Los facultativos a que se refiere el artículo 7º. de la ley 29 de 1939, serán los médicos oficiales del servicio nacional o, en su defecto, los que indique el ministerio o entidad que deba decidir de la reclamación. Tales facultativos acreditaran la identidad de la persona que ha sido examinada en forma que no deje lugar a duda alguna.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 11 de noviembre de 1943.

DARIO ECHANDIA

El Ministro de Gobierno,

Alberto LLERAS

El Ministro de Guerra,

Gonzalo RESTREPO

El Ministro de Educación Nacional,

Antonio ROCHA

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