Por el cual se reglamenta el artículo 7º de la Ley 29 de 1939
El Primer Designado, Encargado de la Presidencia de la Republica de Colombia,
en uso de la facultad que tiene de reglamentar las leyes,
DECRETA:
Artículo único Los facultativos a que se refiere el artículo 7º. de la ley 29 de 1939, serán los médicos oficiales del servicio nacional o, en su defecto, los que indique el ministerio o entidad que deba decidir de la reclamación. Tales facultativos acreditaran la identidad de la persona que ha sido examinada en forma que no deje lugar a duda alguna.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de noviembre de 1943.
DARIO ECHANDIA
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS
El Ministro de Guerra,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de Educación Nacional,
Antonio ROCHA
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