por el cual se modifica el Decreto número 3847 de 1949 (diciembre 5)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Articulo 1° La suma a que hace referencia el Decreto número 3847 de 1949 y las sumas que se recaudaron entre empleados oficiales de la República con destino a auxiliar a los damnificados por la catástrofe ocurrida en agosto del año pasado en la región de Ambato (Ecuador), serán puestas a disposición del Gobierno del Ecuador por conducto de nuestra Embajada en Quito.
Articulo 2° En esta forma queda modificado el Decreto número 3847 de 1949 (diciembre 5), "por el cual se asocia la Nación Colombiana al duelo de la República del Ecuador y se decreta un auxilio extraordinario con destino a los damnificados por la catástrofe del mes de agosto del año en curso".
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de julio de 1950.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio ANDRADE-El Ministro de Relaciones Exteriores, Evaristo SOURDIS-El Ministro de Justicia, Pedro Manuel ARENAS-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de guerra, RobertoURDANETA ARBELAEZ-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Juan GuillermoRESTREPO JARAMILLO-El Ministro del Trabajo, Víctor G. RICARDO-El Ministro de Higiene, Jorge E. CAVELIER-El Ministro de Comercio de Industrias, César Tulio DELGADO-El Ministro de Minas y Petróleos, José Elías DEL HIERRO-El Ministro de Educación Nacional, Manuel MOSQUERA GARCES-El Ministro de Correos y Telégrafos, General Gustavo ROJAS PINILLA-El Ministro de Obras Públicas, Víctor ARCHILA BRICENO.
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