Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias la Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa

Rango Decreto
Publicación 1956-10-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades, y

considerando:

Que por Decreto 1974 de 19 de julio de 1955 fue aplazada la reunión ordinaria dela Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa por término Indefinido;

Que el parágrafo del artículo 1.º de dicho Decreto autoriza al Gobierno Nacional "para convocar la Asamblea a sesiones extraordinarias cuando lo juzgue conveniente".

decreta:

Artículo 1° Convócase la Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa a sesiones Extraordinarias a partir del 11 de los corrientes, con el fin de que resuelva sobre los asuntos que someta el Gobierno a su consideración.

Parágrafo. La instalación de la Asamblea se verificará dicho día a las 10 a.m.

Artículo 2º Este Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese, publiques y cúmplase.

Dado en Bogotá a 4 de octubre de 1956.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

José Enrique Arboleda V.

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