por el cual se hace un traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968 (Ministerio de Justicia), por $ 750.000
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que, por medio del numeral 3º del artículo 59 de la Ley 45 de 1967, se autorizó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública y el cumplimiento de los programas de inversión;
Que el Ministerio de Justicia, por medio de la Resolución número 2928 de 1968, ha declarado sobrante el saldo de una apropiación de su Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968, con el objeto de que sea trasladado para incrementar otra apropiación que resultó insuficiente, por un total de $ 750.000;
Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 32 de 1968, por un valor igual al que se trata de transferir, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1º. Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968:
PRESUPUESTO DE INVERSION
Contracrédito:
MINISTERIO DE JUSTICIA
CAPÍTULO 1030
Rama Técnica.
PROGRAMA 1253
Construcción y dotación de Centros Agrícolas de Rehabilitación Social.
Inversión directa.
| 565 - 135. Artículo 10263. Para construcción, dotación y mejoramiento de colonias para penados | $ | 750.000 | 750.000 |
|---|---|---|---|
| Suma el contracrédito | $ | 750.000 | 750.000 |
| Crédito: PRESUPUESTO DE INVERSION MINISTERIO DE JUSTICIA CAPÍTULO 1030 Rama Técnica. PROGRAMA 1251 Construcción, terminación y dotación de cárceles en el país. 565 - 135. Artículo 10261. Para construcción, terminación y dotación de cárceles | $ | 750.000 | |
| Proyecto 5. Bogotá (La Picota) | $ | 750.000 | |
| Suma el crédito | $ | 750.000 | |
| Artículo 2º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. | Artículo 2º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. | Artículo 2º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. | Artículo 2º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. |
| --- | --- | --- | --- |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 24 de septiembre de 1968.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
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