Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973 (Ministerio de Obras P?blicas), por $ 4.036.000

Rango Decreto
Publicación 1974-01-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y

CONSIDERANDO

Que por medio del artículo 48 de la Ley 9ª de 1972, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973, con el objeto, de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito:

Que el Ministerio de Obras Públicas, por medio de la Resolución número 10990 de 1973, declaró sobrante la cantidad de $ 4.036.000 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973, con el objeto de que sea trasladada para incrementar, otras apropiaciones del mismo Presupuesto;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Auditor de la Contraloría General de la República ante el Ministerio de Obras Públicas, expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 6 de 1973 por $ 4.036.000 para amparar traslados, presupuestales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos parar la vigencia fiscal de 1973;

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 34000 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 2 Y 3

Artículo 2 ° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de noviembre de 1973.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministró de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría Vélez.

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