por medio del cual se crea el Comité Especial de Impulso a las investigaciones de violación de derechos humanos

Rango Decreto
Publicación 1998-12-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL INTERIOR
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, y por la Ley 199 de 1995 artículos 2° numeral 3 y 5° numeral 3, literales a) y c),

CONSIDERANDO:

Que es deber del Estado velar por el ejercicio y respeto de los derechos humanos de los asociados;

Que los distintos órganos del Estado tienen funciones separadas pero debe existir una colaboración armónica entre los mismos, para la realización de sus fines;

Que la transparencia y eficacia de las investigaciones, frente a la violación de los derechos humanos, requiere del impulso y coordinación de diversos organismos del Estado;

Que el respeto a los derechos humanos garantiza una convivencia pacífica a los asociados,

DECRETA:

Artículo 1°. Créase el Comité Especial de Impulso a las investigaciones sobre derechos humanos. Con el objetivo de realizar las actividades necesarias en coordinación con las autoridades competentes para promover las investigaciones en materia de derechos humanos.
Artículo 2°. El Comité de que trata el presente decreto, estará integrado por:

Parágrafo. Podrán ser invitados a participar en las reuniones de este Comité las Organizaciones no gubernamentales de derechos humanos, voceros de éxodos campesinos y demás personas o entidades que tengan responsabilidades, conocimientos o informaciones en relación con los temas a tratar.

Este Comité podrá designar funcionarios seccionales para impulsar investigaciones que se produzcan en zonas de violencia, como el Magdalena Medio, y sus deliberaciones se harán en aquellas zonas.

El Comité se reunirá por lo menos una vez al mes.

Artículo 3°. El Comité ejercerá las siguientes funciones:
Artículo 4°. Las entidades públicas prestarán la colaboración necesaria al Comité para el ejercicio de sus funciones.
Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase,

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 1° de diciembre de 1998.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro del Interior,

Néstor Humberto Martínez Neira.

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