Por el cual se hacen unas distribuciones parciales en el Presupuesto de Inversión para la vigencia fiscal de 1970 (Ministerio de Educación Nacional), por $ 1.758.770

Rango Decreto
Publicación 1971-02-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 11 de 1969, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos que solamente requerirán de la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;

Que el Ministerio de Educación Nacional ha propuesto la distribución de varias sumas apropiadas en el Presupuesto de la actual vigencia, y

Que la Dirección General del Presupuesto ha estudiado y encontrado convenientes y ceñidas a las disposiciones legales vigentes las distribuciones propuestas,

decreta:

Artículo 1° Hacer las siguientes distribuciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970:

AQUÍ PDF DIARIO 33233 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 4.

Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de diciembre de 1970.

misael pastrana borrero

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alfonso Patiño Rosselli.

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