Por el cual se organiza una compañía de instrucción

Rango Decreto
Publicación 1905-08-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia

CONSIDERANDO:

Que la instrucción militar dada actualmente á la fuerza pública adolece de varios defectos por la falta de reglamentos adecuados y de instrucciones competentes que implanten método uniforme en la enseñanza y la apliquen á las necesidades de la época; y

Que interesa formar un Centro de Instrucción en proporciones limitadas pero prácticas, mientras los recursos fiscales permiten darle amplio desarrollo á un plantel ó escuela de enseñanza militar,

DECRETA:

Art. 1.° Créase en la capital de la República una compañía de instrucción destinada como plantel a formar instructores para el Ejército.
Art. 2.° Las materias que se enseñen en ella serán las que comprendan las tácticas de infantería y de artillería de montaña y los conocimientos más indispensables en la guerra, como topografía elemental, fortificación improvisada, instrucción de campaña y los demás que las circunstancias permitan lo estudiando.
Art. 3.° La Compañía se compondrá de sesenta alumnos con sueldo de cuarenta pesos mensuales en oro, incorporada al Cuartel general de la 1.ª División del Ejército, y tendrá por Jefe Director al Instructor general del Ejército.
Art. 4.° Los alumnos serán designados por el Estado Mayor general, previo examen de las nociones preliminares indispensables para hacer con buen éxito el estudio profesional de instrucción militar. En la elección de los alumnos se atenderá su estado de salud, moralidad, su amor al ejercicio de las armas y sus capacidades intelectuales para el aprovechamiento de la instrucción, y deberán repartirse entre los diferentes Departamentos en razón a su población.
Art. 5.° Los alumnos deberán prestar una fianza personal de doscientos pesos en oro para garantizar su permanencia en la Compañía hasta terminar los estudios y la obligación de servir en el Ejército con el grado de Subteniente por el término de tres años. En caso de quedar algún alumno en uso de licencia indefinida por mala conducta se procederá a hacer efectiva la caución.
Art. 6.° Las obligaciones del alumno se harán constar en la matrícula de ingreso en la Compañía, y las del fiados en seguida de la matrícula.
Art. 7.° La compañía de instrucción estará inmediatamente inspeccionada por el Estado Mayor general, y al cuidado y dirección de los Jefes encargados de la instrucción. Estos formarán el régimen interno del plantel y los programas de instrucción, que someterán á la censura del Estado Mayor general.
Art. 8.° El estado Mayor general y los Jefes expresamente destinados a la instrucción de la Compañía deberán proponer al Ministerio de Guerra todo lo que juzguen acertado para la prosperidad del centro que se les confía.
Art. 9.° En el salón qué á este efecto se destine, y por los Jefes encargados de la instrucción, se abrirá cada tercera noche sesión de lectura explicativa de las obras militares existentes en la biblioteca del Ministerio de Guerra, á los Oficiales de la guarnición de Bogotá, por turno semanal de los Cuerpos a que la Oficialidad corresponda.
Art. 10. Nómbrase Instructores de la Compañía para la enseñanza de topografía, fortificación improvisada y maniobra de campaña, etc., á los Sres. Generales Francisco J. Vergara y V., Adán J. Vargas y Antonio Laverde R., y para la instrucción de infantería y de artillería de montaña, á los Coroneles Nicanor Gómez y José María Forero.
Art. 11. La Compañía se dividirá en dos secciones: para la instrucción de infantería la una, y para la artillería de montaña la otra.
Art. 12. Por el Ministerio de Guerra se suministrará el local que fuere necesario para la instalación, de la Compañía de instrucción.
Art. 13. El Estado Mayor general dictará todas las medidas conducentes al funcionamiento del plantel en el más, breve tiempo.
Art. 14 Los profesores nombrados devengarán el sueldo de su grado y serán dados de alta en el Cuartel general del Ejército para los efectos fiscales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 8 de Marzo de 1905.

R. REYES

El Ministro de Guerra,

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.