Por el cual se trasladan dos Oficinas Fluviales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultadles legales y
considerando
- 1º Que en la práctica ha resultado inconveniente el funcionamiento de las inspecciones Fluviales de Cispatá y Cáceres en los lugares en donde hoy se'encuentran
- 2° Que para el mejor servicio de las mismas en el ramo Fluvial, se considera acertado el cambio de ellas a los lugares do El Viento, sobre el río Sinú, y nechí, en la confluencia de este río con el Cauca,
decreta:
Articulo único. Trasládanse las Oficinas Fluviales de Cispatá. Y Cáceres a los sitios de El Viento y Nechi. Respectivamente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de febrero de 1915,
JOSE VIGENTE CONCHA
El Ministro de Agricultura y Comercio.
Jorge e. DELGADO
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