Por el cual se trasladan dos Oficinas Fluviales

Rango Decreto
Publicación 1915-02-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DE COMERCIO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultadles legales y

considerando

decreta:

Articulo único. Trasládanse las Oficinas Fluviales de Cispatá. Y Cáceres a los sitios de El Viento y Nechi. Respectivamente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 11 de febrero de 1915,

JOSE VIGENTE CONCHA

El Ministro de Agricultura y Comercio.

Jorge e. DELGADO

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