Por el cual se confiere una autorización al Ministerio de Guerra

Rango Decreto
Publicación 1934-02-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 1º del Decreto legislativo número 384 de 1933 dispone que a juicio del Gobierno pueden extenderse sus disposiciones a regiones distintas de las afectadas por el estado de sitio;

Que el sostenimiento del orden público en algunas regiones del país ha exigido la intervención del Ejército y ocasionado choques en los cuales han perdido la vida o sufrido heridas algunos miembros del mismo; y

Que es de justicia extender los beneficios del expresado Decreto a las familias de los que fallezcan y a los individuos que se inutilicen en tales condiciones,

decreta:

Artículo único. El Ministerio de Guerra dará aplicación al Decreto número 384 de 1933, cuando se trate de miembros del Ejército, Muertos, heridos o inutilizados por causa del servicio en acciones de armas o actividades de campaña que tengan como finalidad la conservación del orden público en cualquier región del país.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 2 de febrero de 1934.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Guerra,

Alfonso ARAUJO

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