Por el cual se ordena que terminen las funciones de la Comisión Nacional de Instrucción Criminal y de la Comisión Nacional Investigadora de las Causas de la Violencia
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 19 de 1958,
previa aprobación del Consejo de Ministros, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del Decreto ejecutivo 0981 de 1957 y de Decreto extraordinario 0123 del mismo año, se creó la Comisión Nacional de Instrucción Criminal con el fin de facilitar el esclarecimiento de los hechos delictuosos en que hubieren podido incurrir o incurrieren los funcionarios públicos o los particulares en los últimos tiempos;
Que los miembros de la comisión Nacional de Instrucción Criminal han manifestado oficialmente al Gobierno que, en su concepto, pueden darse por concluídas sus labores por considerar que ya no es necesario el funcionamiento de dicha Comisión, y
Que la Comisión Nacional Investigadora de las Causas de la Violencia, creada por el Decreto extraordinario 0165 de 1958 ha cumplido va la misión que en dicho Decreto le fue señalada,
DECRETA:
Artículo primero. La Comisión Nacional de Instrucción Criminal, creada por los Decretos números 0981 y 0123 de 1957, y el personal adscrito a ella para su funcionamiento, cesará en sus labores el 31 de enero de 1959, fecha en la cual hará entrega de los procesos que instruye a las autoridades competentes.
Artículo segundo. Cesará igualmente en sus funciones en la fecha indicada en el artículo anterior la Comisión Nacional Investigadora de las c}Causas de la Violencia, creada por el Decreto extraordinario número 0165 de 1958.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 31 de enero de 1959.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Gobierno,
Guillermo Amaya Ramírez.
El Ministro de Justicia,
Germán Zea.
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