por el cual se distribuyen unos negocios
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confiere el artículo 189, numeral 17 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1° Corresponderá al Ministerio de Defensa representar a laNación en los procesos que se adelanten en relación con antigüedades, valores o especies náufragos y tesoros que puedan encontrarse en las aguas interiores, el mar territorial, la plataforma continental y la zona económica exclusiva.
Artículo 2° Lo dispuesto en el artículo anterior no afectará los poderes que hayan sido conferidos para representar a la Nación en dichos procesos, sin perjuicio de que dichos poderes puedan ser revocados por el representante de la misma.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 4 de febrero de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Defensa Nacional,
Rafael Pardo Rueda.
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