por medio del cual se aprueba el Acuerdo número 02 del 30 de enero de 1995 del Consejo Directivo Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública ESAP, mediante el cual se adopta su Estatuto Interno
El Ministro de Gobierno de la República de Colombia, delegatario de las funciones presidenciales en desarrollo del Decreto 199 del 25 de enero de 1995, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
DECRETA:
Articulo 1º. Aprobar el Acuerdo número 02 del 30 de enero de 1995, expedido por el Consejo Directivo Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NUMERO 02 de 1995
(enero 30)
por el cual se adopta el Estatuto Interno de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP.
El Consejo Directivo Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y en especial las otorgadas por el Decreto 2083 de 1994,
ACUERDA:
Artículo 1 **º.** Adoptar el siguiente Estatuto Interno que regirá la administración y el funcionamiento de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP.
CAPITULO I.
Naturaleza, Misión y Funciones
Artículo 2 **º.** *Naturaleza.* La Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, creada por la Ley 19 de 1958 es un establecimiento público del orden nacional, de carácter universitario, adscrito al Departamento Administrativo de la Función Pública, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonio independiente y autonomía académica de conformidad con las normas que regulan el Sector Educativo en general y el servicio público de la educación superior en particular.
Artículo 3 **º.** *Misión.* La Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, tiene como misión la investigación, la enseñanza, la extensión y la difusión en los campos del saber de la Administración Pública y del Estado. Especialmente le corresponde atender los requerimientos de capacitación y formación de los servidores públicos y la asesoría a la administración en todos sus órdenes, propendiendo al fortalecimiento de los principios constitucionales que rigen la función administrativa.
Artículo 4 **º.** *Funciones.* Son funciones de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, las siguientes:
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- Propender por la permanente difusión de la Constitución Política, resaltando los principios que rigen la función administrativa.
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- Promover la unidad nacional, la descentralización, la integración territorial y la cooperación interinstitucional, con miras a que las diversas zonas del país dispongan de los recursos humanos y de las tecnologías apropiadas que les permitan atender adecuadamente sus necesidades.
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- Crear, desarrollar y difundir el conocimiento científico y tecnológico, orientado a consolidar los campos del saber propios de la Administración y de la Gestión Pública en todos sus órdenes.
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- Realizar investigaciones y estudios de los problemas nacionales de naturaleza administrativa, que permitan el conocimiento de las situaciones que afronta la Administración Pública en sus distintos niveles, y que sirvan como instrumento para el desarrollo de los programas de la Escuela.
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- Divulgar el resultado de las investigaciones y estudios que realice, y constituirse en centro de información y difusión de las ciencias y técnicas concernientes a la Administración Pública.
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- Adelantar programas curriculares de formación en educación superior, conducentes al fortalecimiento de los campos del saber propios de la Administración Pública y al desarrollo de habilidades para desempeños profesionales en sus campos de aplicación.
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- Generar, innovar y difundir tecnologías, mediante actividades de extensión, tales como la consultoría, la asesoría, la capacitación y la divulgación en el campo científico-tecnológico de la Administración Pública.
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- Adelantar programas de capacitación que habiliten para el ingreso y ascenso en la carrera administrativa y en los diferentes sistemas de administración de personal a los servidores públicos, para un mejor ejercicio de la función pública.
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- Actuar como órgano consultivo, para estudiar y proponer soluciones a problemas de racionalización y modernización de la Administración Pública.
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- Fortalecer y ampliar las relaciones interinstitucionales de cooperación con organismos nacionales e internacionales afines a ella.
Parágrafo. Para el cumplimiento de estas funciones la Escuela Superior de Administración Pública podrá adelantar planes, proyectos y programas en cooperación con entidades de cualquier orden, especialmente con las del sector educativo y las entidades y centros dedicados a la investigación.
Artículo 5 **º.** *Domicilio.* La Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, tiene como domicilio la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C. donde funciona su Sede Principal y podrá tener sedes territoriales.
CAPITULO II.
Órganos de Dirección, Administración y Asesoría
Artículo 6 **º.** *Dirección y Administración.* La dirección y administración de la Escuela Superior de Administración Pública a nivel nacional estará a cargo del Consejo Directivo Nacional, del Consejo Académico y del Director Nacional.
Artículo 7 **º.** *Consejo Directivo Nacional*. El Consejo Directivo Nacional estará integrado por:
- a) El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, quien lo presidirá;
- b) El Ministro de Educación Nacional, o su delegado;
- c) Dos miembros designados por el Presidente de la República, uno de ellos egresado de la ESAP;
- d) Un miembro del Consejo Académico Nacional, designado por éste;
- e) Un representante de la Federación Colombiana de Municipios;
- f) Un representante de la Confederación de Gobernadores;
- g) Un profesor de la ESAP, elegido por el profesorado de planta;
- h) Un estudiante que curse uno de los programas regulares de la Escuela, elegido por el estudiantado.
El Director Nacional de la Escuela asistirá el Consejo con derecho a voz pero sin voto.
El Secretario General de la Escuela será el Secretario del Consejo.
Parágrafo. El miembro del Consejo Académico Nacional, el representante de la Federación Colombiana de Municipios, el representante de la Confederación de Gobernadores, el profesor y el estudiante de la ESAP, serán designados o elegidos para períodos de dos años de acuerdo con el procedimiento que reglamente el Consejo Directivo Nacional. El ejercicio de la función está condicionado a que los miembros conserven sus calidades.
Artículo 8 **º.** *Funciones del Consejo Directivo Nacional.*
- a) Definir y adoptara las políticas académicas y administrativas y la planeación de la entidad.
- b) Definir y adoptar la organización académica, administrativa y financiara de la Escuela.
- c) Velar porque la marcha de la institución esté acorde con las disposiciones legales, el presente Estatuto y las políticas institucionales;
- d) Expedir o modificar el Estatuto Interno, la Estructura Interna y las plantas de personal y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional. Así mismo expedir el Estatuto del Personal Docente, el Régimen Académico, el Reglamento Estudiantil y los demás reglamentos de la Institución;
- e) Crear, suspender o suprimir los programas conducentes a título, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y previo concepto del Consejo Académico Nacional;
- f) Crear, suprimir o fusionar las Sedes Territoriales, previa recomendación del Consejo Académico Nacional, y de conformidad con los requisitos que establece el presente Acuerdo;
- g) Aprobar el presupuesto de la Institución y autorizar las adiciones y traslados presupuestales que en el curso de la vigencia fiscal se requieran;
- h) Autorizar la aceptación de donaciones o legados, siempre y cuando no lesionen la autonomía de la entidad;
- i) Autorizar al Director Nacional para la celebración de convenios tendientes a adelantar programas académicos;
- j) Autorizar al Director Nacional, de manera previa a la iniciación del proceso de selección del contratista, la celebración de contratos o convenios con instituciones o gobiernos extranjeros o instituciones internacionales;
- k) Examinar y aprobar anualmente los estados financieros de la entidad;
- l) Fijar los derechos pecuniarios de carácter académico, a propuesta del Director Nacional;
- m) Otorgar los estímulos y distinciones que determinen los estatutos y reglamentos de la Escuela;
ñ) Evaluar los informes que debe rendir el Director Nacional sobre las labores desarrolladas en la entidad, conforme a la Ley;
- o) Delegan las funciones que estime pertinentes en subcomisiones conformadas por algunos de sus miembros;
- p) Delegar en los diferentes niveles de dirección universitaria algunas de sus funciones con miras a cumplir los fines de la Escuela de acuerdo con las leyes vigentes, el Decreto 2083 de 1994 el presente Estatuto y los reglamentos internos;
- q) Establecer las cuantías de delegación de funciones del Director Nacional en materia de contratación administrativa, de acuerdo con la Ley;
- r) Darse su propio reglamento;
- s) Las demás que le señalen la Ley, los estatutos y reglamentos de la Escuela.
Artículo 9 **º*.*** *Comités asesores y consultivos.* El Consejo Directivo Nacional podrá integrar comités asesores y consultivos de la Escuela, de las sedes territoriales y de sus programas propiciando la participación de las entidades públicas, en especial las del orden territorial y las del Sector Educativo y de personas destacadas en administración pública, actividades académicas e investigativas.
Artículo 10 **.** *Reuniones.* El Consejo Directivo Nacional se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando lo convoque su Presidente o lo solicite el Director Nacional.
Podrán concurrir los funcionarios que el Consejo Directivo Nacional o el Director Nacional determinen cuando los temas a tratar así lo requieran.
Artículo 11 **.** *Quórum y votaciones.* El Consejo Directivo Nacional podrá sesionar válidamente con la presencia de cinco (5) de sus miembros y las decisiones las tomará con el voto favorable de la mayoría de los asistentes.
Artículo 12 **.** *Actos del Consejo Directivo Nacional*. Las decisiones del Consejo Directivo Nacional se denominarán Acuerdos y de las reuniones del Consejo se levantarán Actas.
Las Actas y los Acuerdos serán firmados por el Presidente y el Secretario del Consejo, se numerarán con la indicación del día, mes y año en que se celebró la reunión y en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario General de la Escuela.
Artículo 13 **.** *Carácter de los miembros del Consejo Directivo Nacional.* Los miembros del Consejo Directivo Nacional aunque ejercen funciones públicas no adquieren por ese sólo hecho la calidad de empleados públicos y están sujetos a las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la Ley.
Artículo 14 **.** *Honorarios.* Por su asistencia a las reuniones del Consejo, sus miembros devengarán los honorarios que determine el Gobierno Nacional mediante Resolución Ejecutiva.
Artículo 15 **.** *Director Nacional.* El Director Nacional de la Escuela es su representante legal, agente del Presidente de la República de su libre nombramiento y remoción.
Artículo 16 **.** *Requisitos del Director Nacional*. Para ser nombrado Director Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública se requiere poseer título de posgrado y acreditar experiencia directiva en la administración pública o en la docencia universitaria no inferior a cinco (5) años.
Artículo 17 **.** *Funciones del Director Nacional.*
- a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la Ley, los estatutos, y reglamentos de la ESAP, las decisiones emanadas del Consejo Directivo Nacional y del Consejo Académico Nacional.
- b) Presentar al Consejo Directivo Nacional el Plan de Desarrollo de la ESAP, previo concepto del Consejo Académico Nacional.
- c) Dirigir, coordinar y vigilar la ejecución del Plan de Desarrollo aprobado por el Consejo Directivo Nacional.
- d) Expedir mediante resoluciones los actos administrativos, adjudicar y suscribir los contratos que sean necesarios para el cumplimiento de la misión de la Escuela, ajustándose a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
- e) Proponer al Consejo Directivo Nacional la organización interna de la ESAP y la planta de personal requerida para el cumplimiento de los objetivos institucionales.
- f) Someter a consideración del Consejo Directivo Nacional, previo concepto del Consejo Académico Nacional, la creación, suspensión o supresión de los programas conducentes a título, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes;
- g) Proponer al Consejo Directivo Nacional, previo concepto del Consejo Académico Nacional, la creación, supresión o fusión de sedes territoriales, de conformidad con los requisitos establecidos en el presente acuerdo;
- h) Determinar el número y localización de los Centros Territoriales de Administración Pública CETAC, de conformidad con los requisitos establecidos en el presente acuerdo;
- i) Presentar para aprobación del Consejo Directivo Nacional el proyecto de presupuesto, ejecutarlo una vez aprobado, someter a su consideración las modificaciones presupuestales y rendir informe sobre la ejecución;
- j) Actuar como ordenador del gasto;
- k) Nombrar y remover el personal de la Escuela de acuerdo con las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias pertinentes, y ejercer todas las funciones relacionadas con la administración de personal;
- l) Presentar al Consejo Directivo Nacional, para su aprobación respectiva, el Régimen Académico, el Estatuto de Personal Docente y el Reglamento Estudiantil, previo concepto del Consejo Académico Nacional;
- ll) Señalar las funciones de los cargos correspondientes a la planta de personal y los requisitos para su desempeño;
- m) Autorizar con su firma los diplomas, actas de grado, títulos y certificados que expida la ESAP;
- n) Presidir el Consejo Académico Nacional;
ñ) Aplicar las sanciones disciplinarias que le correspondan por Ley o por reglamento;
- o) Liderar los procesos de planeación y de control de la ESAP; adoptar las medidas y proponer a las instancias correspondientes las acciones a que haya lugar;
- p) Delegar las funciones que estime pertinentes de acuerdo con la Ley y los estatutos;
- q) Presentar anualmente una memoria de gestión a los Consejos Directivo Nacional y Académico Nacional;
- r) Presentar al Consejo Directivo Nacional, periódicamente y al menos una vez al año, un informe sobre las actividades de asesoría y coordinación adelantadas por la Escuela en materia de capacitación de los servidores públicos;
- s) Adoptar procedimientos apropiados de planeación como programación, dirección, ejecución, evaluación y control de las actividades de la institución;
- t) Velar por la conservación y acrecentamiento del patrimonio económico, científico, pedagógico, cultural y artístico de la Escuela;
- u) Solicitar las adiciones y los traslados presupuestales que se requieren en el curso de la vigencia fiscal;
- v) Procurar por la adecuada recaudación, administración e inversión de los bienes y rentas de la Escuela;
- w) Velar por el diseño e implementación de un adecuado sistema de control interno;
- x) Las atribuidas en el Decreto-ley 2130 de 1992;
- y) Las demás que le correspondan conforme a las leyes, los estatutos y los reglamentos de la ESAP, que no estén expresamente atribuidas a otras autoridades de la Escuela, o le sean delegadas por el Consejo Directivo Nacional.
Artículo 18 **.** *Actos del Director*. Los actos o decisiones administrativos que dicte el Director Nacional en el ejercicio de sus funciones, se denominarán Resoluciones, las cuales se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan y su conservación estará a cargo del Secretario General, quien los refrendará con su firma.
Artículo 19. *Consejo Académico Nacional.* El Consejo Académico es la máxima autoridad académica de la Escuela. Estará presidido por el Director Nacional y de él harán parte:
- a) El Subdirector Académico de la Escuela;
- b) Tres representantes de los directores de las unidades académicas de docencia, investigación y de asesoría y capacitación, elegidos por éstos;
- c) Un representante de los directores territoriales;
- d) Dos profesores de la ESAP, elegidos por el profesorado de planta;
- e) Un estudiante que curse uno de los programas regulares de la Escuela, elegido por el estudiantado.
El Subdirector Administrativo asistirá como invitado permanente.
El Secretario General de la Escuela será el Secretario del Consejo.
Parágrafo. Los representantes de las Unidades Académicas, de los directores territoriales, de los profesores y de los estudiantes serán elegidos para períodos de dos (2) años, según el procedimiento que determine el Consejo Directivo Nacional. El ejercicio de la función está condicionado a que los miembros conserven sus calidades.
Artículo 20 **.** *Funciones del Consejo Académico Nacional*:
- a) Velar por el desarrollo académico de la Escuela;
- b) Modificar los programas académicos y recomendar al Consejo Directivo Nacional, por intermedio del Director Nacional, la creación, supresión o fusión de programas de formación, investigación o extensión y de sedes territoriales;
- c) Emitir concepto previo a la adopción o modificación del Régimen Académico, Estatuto de Personal Docente y Reglamento Estudiantil;
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