por medio del cual se aprueba el Acuerdo número 02 del 30 de enero de 1995 del Consejo Directivo Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública ESAP, mediante el cual se adopta su Estatuto Interno

Rango Decreto
Publicación 1995-02-02
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Ministro de Gobierno de la República de Colombia, delegatario de las funciones presidenciales en desarrollo del Decreto 199 del 25 de enero de 1995, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

DECRETA:

Articulo 1º. Aprobar el Acuerdo número 02 del 30 de enero de 1995, expedido por el Consejo Directivo Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, cuyo texto es el siguiente:

«ACUERDO NUMERO 02 de 1995

(enero 30)

por el cual se adopta el Estatuto Interno de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP.

El Consejo Directivo Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y en especial las otorgadas por el Decreto 2083 de 1994,

ACUERDA:

Artículo 1 **º.** Adoptar el siguiente Estatuto Interno que regirá la administración y el funcionamiento de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP.

CAPITULO I.

Naturaleza, Misión y Funciones

Artículo 2 **º.** *Naturaleza.* La Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, creada por la Ley 19 de 1958 es un establecimiento público del orden nacional, de carácter universitario, adscrito al Departamento Administrativo de la Función Pública, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonio independiente y autonomía académica de conformidad con las normas que regulan el Sector Educativo en general y el servicio público de la educación superior en particular.

Artículo 3 **º.** *Misión.* La Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, tiene como misión la investigación, la enseñanza, la extensión y la difusión en los campos del saber de la Administración Pública y del Estado. Especialmente le corresponde atender los requerimientos de capacitación y formación de los servidores públicos y la asesoría a la administración en todos sus órdenes, propendiendo al fortalecimiento de los principios constitucionales que rigen la función administrativa.

Artículo 4 **º.** *Funciones.* Son funciones de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, las siguientes:

Parágrafo. Para el cumplimiento de estas funciones la Escuela Superior de Administración Pública podrá adelantar planes, proyectos y programas en cooperación con entidades de cualquier orden, especialmente con las del sector educativo y las entidades y centros dedicados a la investigación.

Artículo 5 **º.** *Domicilio.* La Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, tiene como domicilio la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C. donde funciona su Sede Principal y podrá tener sedes territoriales.

CAPITULO II.

Órganos de Dirección, Administración y Asesoría

Artículo 6 **º.** *Dirección y Administración.* La dirección y administración de la Escuela Superior de Administración Pública a nivel nacional estará a cargo del Consejo Directivo Nacional, del Consejo Académico y del Director Nacional.

Artículo 7 **º.** *Consejo Directivo Nacional*. El Consejo Directivo Nacional estará integrado por:

El Director Nacional de la Escuela asistirá el Consejo con derecho a voz pero sin voto.

El Secretario General de la Escuela será el Secretario del Consejo.

Parágrafo. El miembro del Consejo Académico Nacional, el representante de la Federación Colombiana de Municipios, el representante de la Confederación de Gobernadores, el profesor y el estudiante de la ESAP, serán designados o elegidos para períodos de dos años de acuerdo con el procedimiento que reglamente el Consejo Directivo Nacional. El ejercicio de la función está condicionado a que los miembros conserven sus calidades.

Artículo 8 **º.** *Funciones del Consejo Directivo Nacional.*

ñ) Evaluar los informes que debe rendir el Director Nacional sobre las labores desarrolladas en la entidad, conforme a la Ley;

Artículo 9 **º*.*** *Comités asesores y consultivos.* El Consejo Directivo Nacional podrá integrar comités asesores y consultivos de la Escuela, de las sedes territoriales y de sus programas propiciando la participación de las entidades públicas, en especial las del orden territorial y las del Sector Educativo y de personas destacadas en administración pública, actividades académicas e investigativas.

Artículo 10 **.** *Reuniones.* El Consejo Directivo Nacional se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando lo convoque su Presidente o lo solicite el Director Nacional.

Podrán concurrir los funcionarios que el Consejo Directivo Nacional o el Director Nacional determinen cuando los temas a tratar así lo requieran.

Artículo 11 **.** *Quórum y votaciones.* El Consejo Directivo Nacional podrá sesionar válidamente con la presencia de cinco (5) de sus miembros y las decisiones las tomará con el voto favorable de la mayoría de los asistentes.

Artículo 12 **.** *Actos del Consejo Directivo Nacional*. Las decisiones del Consejo Directivo Nacional se denominarán Acuerdos y de las reuniones del Consejo se levantarán Actas.

Las Actas y los Acuerdos serán firmados por el Presidente y el Secretario del Consejo, se numerarán con la indicación del día, mes y año en que se celebró la reunión y en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario General de la Escuela.

Artículo 13 **.** *Carácter de los miembros del Consejo Directivo Nacional.* Los miembros del Consejo Directivo Nacional aunque ejercen funciones públicas no adquieren por ese sólo hecho la calidad de empleados públicos y están sujetos a las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la Ley.

Artículo 14 **.** *Honorarios.* Por su asistencia a las reuniones del Consejo, sus miembros devengarán los honorarios que determine el Gobierno Nacional mediante Resolución Ejecutiva.

Artículo 15 **.** *Director Nacional.* El Director Nacional de la Escuela es su representante legal, agente del Presidente de la República de su libre nombramiento y remoción.

Artículo 16 **.** *Requisitos del Director Nacional*. Para ser nombrado Director Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública se requiere poseer título de posgrado y acreditar experiencia directiva en la administración pública o en la docencia universitaria no inferior a cinco (5) años.

Artículo 17 **.** *Funciones del Director Nacional.*

ñ) Aplicar las sanciones disciplinarias que le correspondan por Ley o por reglamento;

Artículo 18 **.** *Actos del Director*. Los actos o decisiones administrativos que dicte el Director Nacional en el ejercicio de sus funciones, se denominarán Resoluciones, las cuales se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan y su conservación estará a cargo del Secretario General, quien los refrendará con su firma.

Artículo 19. *Consejo Académico Nacional.* El Consejo Académico es la máxima autoridad académica de la Escuela. Estará presidido por el Director Nacional y de él harán parte:

El Subdirector Administrativo asistirá como invitado permanente.

El Secretario General de la Escuela será el Secretario del Consejo.

Parágrafo. Los representantes de las Unidades Académicas, de los directores territoriales, de los profesores y de los estudiantes serán elegidos para períodos de dos (2) años, según el procedimiento que determine el Consejo Directivo Nacional. El ejercicio de la función está condicionado a que los miembros conserven sus calidades.

Artículo 20 **.** *Funciones del Consejo Académico Nacional*:

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