por medio del cual se aprueba el Acuerdo número 02 del 30 de enero de 1995 del Consejo Directivo Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública ESAP, mediante el cual se adopta su Estatuto Interno

Rango Decreto
Publicación 1995-02-02
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Ministro de Gobierno de la República de Colombia, delegatario de las funciones presidenciales en desarrollo del Decreto 199 del 25 de enero de 1995, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

DECRETA:

Articulo 1º. Aprobar el Acuerdo número 02 del 30 de enero de 1995, expedido por el Consejo Directivo Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, cuyo texto es el siguiente:

«ACUERDO NUMERO 02 de 1995

(enero 30)

por el cual se adopta el Estatuto Interno de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP.

El Consejo Directivo Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y en especial las otorgadas por el Decreto 2083 de 1994,

ACUERDA:

Artículo 1 **º.** Adoptar el siguiente Estatuto Interno que regirá la administración y el funcionamiento de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP.

CAPITULO I.

Naturaleza, Misión y Funciones

Artículo 2 **º.** *Naturaleza.* La Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, creada por la Ley 19 de 1958 es un establecimiento público del orden nacional, de carácter universitario, adscrito al Departamento Administrativo de la Función Pública, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonio independiente y autonomía académica de conformidad con las normas que regulan el Sector Educativo en general y el servicio público de la educación superior en particular.

Artículo 3 **º.** *Misión.* La Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, tiene como misión la investigación, la enseñanza, la extensión y la difusión en los campos del saber de la Administración Pública y del Estado. Especialmente le corresponde atender los requerimientos de capacitación y formación de los servidores públicos y la asesoría a la administración en todos sus órdenes, propendiendo al fortalecimiento de los principios constitucionales que rigen la función administrativa.

Artículo 4 **º.** *Funciones.* Son funciones de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, las siguientes:

Parágrafo. Para el cumplimiento de estas funciones la Escuela Superior de Administración Pública podrá adelantar planes, proyectos y programas en cooperación con entidades de cualquier orden, especialmente con las del sector educativo y las entidades y centros dedicados a la investigación.

Artículo 5 **º.** *Domicilio.* La Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, tiene como domicilio la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C. donde funciona su Sede Principal y podrá tener sedes territoriales.

CAPITULO II.

Órganos de Dirección, Administración y Asesoría

Artículo 6 **º.** *Dirección y Administración.* La dirección y administración de la Escuela Superior de Administración Pública a nivel nacional estará a cargo del Consejo Directivo Nacional, del Consejo Académico y del Director Nacional.

Artículo 7 **º.** *Consejo Directivo Nacional*. El Consejo Directivo Nacional estará integrado por:

El Director Nacional de la Escuela asistirá el Consejo con derecho a voz pero sin voto.

El Secretario General de la Escuela será el Secretario del Consejo.

Parágrafo. El miembro del Consejo Académico Nacional, el representante de la Federación Colombiana de Municipios, el representante de la Confederación de Gobernadores, el profesor y el estudiante de la ESAP, serán designados o elegidos para períodos de dos años de acuerdo con el procedimiento que reglamente el Consejo Directivo Nacional. El ejercicio de la función está condicionado a que los miembros conserven sus calidades.

Artículo 8 **º.** *Funciones del Consejo Directivo Nacional.*

ñ) Evaluar los informes que debe rendir el Director Nacional sobre las labores desarrolladas en la entidad, conforme a la Ley;

Artículo 9 **º*.*** *Comités asesores y consultivos.* El Consejo Directivo Nacional podrá integrar comités asesores y consultivos de la Escuela, de las sedes territoriales y de sus programas propiciando la participación de las entidades públicas, en especial las del orden territorial y las del Sector Educativo y de personas destacadas en administración pública, actividades académicas e investigativas.

Artículo 10 **.** *Reuniones.* El Consejo Directivo Nacional se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando lo convoque su Presidente o lo solicite el Director Nacional.

Podrán concurrir los funcionarios que el Consejo Directivo Nacional o el Director Nacional determinen cuando los temas a tratar así lo requieran.

Artículo 11 **.** *Quórum y votaciones.* El Consejo Directivo Nacional podrá sesionar válidamente con la presencia de cinco (5) de sus miembros y las decisiones las tomará con el voto favorable de la mayoría de los asistentes.

Artículo 12 **.** *Actos del Consejo Directivo Nacional*. Las decisiones del Consejo Directivo Nacional se denominarán Acuerdos y de las reuniones del Consejo se levantarán Actas.

Las Actas y los Acuerdos serán firmados por el Presidente y el Secretario del Consejo, se numerarán con la indicación del día, mes y año en que se celebró la reunión y en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario General de la Escuela.

Artículo 13 **.** *Carácter de los miembros del Consejo Directivo Nacional.* Los miembros del Consejo Directivo Nacional aunque ejercen funciones públicas no adquieren por ese sólo hecho la calidad de empleados públicos y están sujetos a las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la Ley.

Artículo 14 **.** *Honorarios.* Por su asistencia a las reuniones del Consejo, sus miembros devengarán los honorarios que determine el Gobierno Nacional mediante Resolución Ejecutiva.

Artículo 15 **.** *Director Nacional.* El Director Nacional de la Escuela es su representante legal, agente del Presidente de la República de su libre nombramiento y remoción.

Artículo 16 **.** *Requisitos del Director Nacional*. Para ser nombrado Director Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública se requiere poseer título de posgrado y acreditar experiencia directiva en la administración pública o en la docencia universitaria no inferior a cinco (5) años.

Artículo 17 **.** *Funciones del Director Nacional.*

ñ) Aplicar las sanciones disciplinarias que le correspondan por Ley o por reglamento;

Artículo 18 **.** *Actos del Director*. Los actos o decisiones administrativos que dicte el Director Nacional en el ejercicio de sus funciones, se denominarán Resoluciones, las cuales se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan y su conservación estará a cargo del Secretario General, quien los refrendará con su firma.

Artículo 19. *Consejo Académico Nacional.* El Consejo Académico es la máxima autoridad académica de la Escuela. Estará presidido por el Director Nacional y de él harán parte:

El Subdirector Administrativo asistirá como invitado permanente.

El Secretario General de la Escuela será el Secretario del Consejo.

Parágrafo. Los representantes de las Unidades Académicas, de los directores territoriales, de los profesores y de los estudiantes serán elegidos para períodos de dos (2) años, según el procedimiento que determine el Consejo Directivo Nacional. El ejercicio de la función está condicionado a que los miembros conserven sus calidades.

Artículo 20 **.** *Funciones del Consejo Académico Nacional*:

Artículo 21 **.** *Reuniones.* El Consejo Académico Nacional se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando lo convoque el Director Nacional.

Podrán concurrir los funcionarios que el Consejo o el Director Nacional determinen cuando los temas a tratar así lo requieran.

Artículo 22 **.** *Quórum y votaciones*. El Consejo Académico Nacional podrá sesionar válidamente con la presencia de la mayoría de sus miembros y las decisiones las tomará con el voto favorable de la mayoría de los asistentes.

Artículo 23 **.** *Actos del Consejo Académico Nacional*. Las decisiones del Consejo Académico Nacional se denominarán Acuerdos y de las reuniones del Consejo se levantarán Actas.

Las actas y los acuerdos serán firmados por el Director Nacional y el Secretario del Consejo, se numerarán con la indicación del día, mes y año en que se celebró la reunión y en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario General de la Escuela.

CAPITULO III.

Organización Territorial

Artículo 24 **.** *Sedes Territoriales*. El Consejo Directivo Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP-, previa recomendación del Consejo Académico Nacional, podrá crear, suprimir o fusionar Sedes Territoriales en los lugares del territorio nacional que considere necesario para la satisfacción de los requerimientos de formación y de capacitación de los servidores públicos y de asesoría a las entidades territoriales en el ejercicio de las competencias que le son propias en virtud de los mandatos constitucionales y legales, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Artículo 25 **.** *Jurisdicción y clasificación de las sedes territoriales.* En el acto de creación de una nueva sede o de la que resulte de la fusión de dos o más sedes territoriales, el Consejo Directivo Nacional la clasificará y determinará su estructura y su jurisdicción que no necesariamente debe coincidir con la distribución general del territorio nacional.

Artículo 26 **.** *Estructura de las sedes territoriales.* Las sedes territoriales tendrán un Director Territorial, un Consejo Directivo Territorial y un Consejo Académico Territorial y en todo caso, deberán estructurarse de forma tal que facilite la prestación racional y oportuna de los programas de la Escuela.

Tendrán a su cargo la dirección de los distintos Centros Territoriales de Administración Pública -CETAP- que se organicen de conformidad con los requisitos y condiciones que establece el presente Acuerdo.

Artículo 27 **.** *Directores Territoriales*. Los Directores Territoriales serán nombrados o designados por el Director Nacional de acuerdo con la ley.

Artículo 28 **.** *Consejos Directivos Territoriales*. Los Consejos Directivos Territoriales estarán integrados por:

elegido por éstos;

El Director Territorial asistirá con derecho a voz, pero sin voto.

Actuará como Secretario del Consejo el funcionario que determine el Director Territorial.

Parágrafo. El ejercicio de la función está condicionado a que los miembros conserven sus calidades.

Artículo 29 **.** *Funciones de los Consejos Directivos Territoriales:*

Artículo 30 **.** *Consejos Académicos Territoriales*. Los Consejos Académicos Territoriales estarán integrados por:

Actuará como secretario del Consejo quien haga sus veces en el Consejo Directivo Territorial.

Parágrafo; Los representantes de que tratan los literales c), d) y e) del presente artículo serán elegidos para un período de dos (2) años, de conformidad con el reglamento que expida el Consejo Directivo Territorial.

Artículo 31 **.** *Funciones de los Consejos Académicos Territoriales:*

Artículo 32 **.** *Unidades Académicas y de Investigación*. Para la dirección y administración de los programas curriculares, de capacitación, asesoría e investigación, las sedes territoriales administrarán unidades académicas y de investigación que serán organizadas por la Dirección Nacional de acuerdo con los programas que, previo concepto del Consejo Académico Nacional, apruebe el Consejo Directivo Nacional.

Artículo 33 **.** *Centros Territoriales de Administración Pública -CETAP*-. Los Centros Territoriales de Administración Pública -CETAP- serán organizados por el Director Nacional, previa recomendación de los Consejos Directivos Territoriales, en el número y localización que permitan brindar un apoyo adecuado a las sedes territoriales en el cumplimiento de sus funciones.

Cada CETAP tendrá un coordinador quien será el responsable de la administración de los programas que se desarrollen en su área de influencia y dependerá del Director Territorial.

CAPITULO IV.

Patrimonio

Artículo 34 **.** *Patrimonio*. El patrimonio de la Escuela está constituido por:

CAPITULO V.

Organización Interna

Artículo 35 **.** *Estructura interna.* La estructura interna de la Escuela será adoptada por el Consejo Directivo Nacional y sometida a la aprobación del Gobierno Nacional, de conformidad con las disposiciones legales vigentes y los siguientes lineamientos:

Parágrafo. El Director Nacional y, previa delegación de éste, los Directores Territoriales de la Escuela podrán organizar grupos internos de trabajo con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia sus funciones, cumplir su misión y desarrollar sus políticas, planes y programas.

CAPITULO VI.

Personal

Artículo 36 **.** Personal Docente. Para el desarrollo de los programas docentes, de investigación y de extensión, la Escuela contará con personal docente de planta o contratado que se regirá por el Estatuto del Personal Docente que expida el Consejo Directivo Nacional, previo concepto del Consejo Académico Nacional.

Parágrafo. El personal docente contratado se vinculará a la Escuela para períodos académicos determinados, mediante contrato de prestación de servicios que no estará sujeto a formalidades distintas a las que se acostumbran entre particulares, conforme a lo señalado en el Estatuto del Personal Docente.

Artículo 37 **.** Personal Administrativo. Las personas que presten sus servicios a la Escuela tendrán el carácter de empleados públicos y se someterán al régimen legal vigente para los mismos.

No obstante lo anterior, conforme a las normas vigentes, podrán vincularse mediante contrato de trabajo las personas que desempeñen actividades de construcción y mantenimiento de obras públicas de la Escuela.

CAPITULO VII.

Régimen Jurídico de los Actos y Contratos

Artículo 38 **.** Procedimiento Gubernativo. Los actos administrativos que se expidan para el cumplimiento de las funciones de la Escuela, salvo las decisiones derivadas de su autonomía académica, estarán sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 39 **.** Recursos. Salvo lo dispuesto en disposiciones legales o estatutarias especiales, contra las resoluciones del Director Nacional, sólo procede el recurso de reposición, surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa.

Contra las determinaciones del Consejo Directivo Nacional que establezcan situaciones jurídicas generales no procede recurso alguno. Las que contemplen situaciones individuales y concretas, serán susceptibles del recurso de reposición, sin perjuicio de las acciones contencioso administrativas.

Los actos proferidos por el Consejo Académico Nacional estarán sujetos al régimen que se determine, con base en la autonomía académica, en el Régimen Académico y el Estatuto del Personal Docente.

Artículo 40 **.** Régimen Contractual. La Escuela Superior de Administración Pública está facultada para celebrar toda clase de contratos de acuerdo con su naturaleza, misión y objetivos, de conformidad con el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y la Legislación de Ciencia y Tecnología.

CAPITULO VIII.

Control Fiscal Administrativo. Inspección y Vigilancia

Artículo 41 **.** Control fiscal. La Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia de la gestión fiscal de la Escuela de conformidad con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias sobre la materia.

Artículo 42 **.** Control Administrativo. La Dirección Nacional de la Escuela establecerá y aplicará sistemas, métodos y procedimientos de control interno de conformidad con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias vigentes.

Artículo 43 **.** Inspección y vigilancia. La Escuela estará sujeta a la inspección y vigilancia prevista por las normas constitucionales, legales y reglamentarias para las entidades que prestan el servicio público educativo.

CAPITULO IX.

Vigencia

Artículo 44 **.** El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del Decreto de aprobación expedido por el Gobierno Nacional y deroga todas las disposiciones estatutarias y reglamentarias que le sean contrarias.

Comuníquese y Cúmplase

Dado en Santafé de Bogotá, D.C. a 30 de enero de 1995.

(Fdo) El Presidente, Eduardo González Montoya.

(Fdo) El Secretario, Rodrigo Avalos Ospina.»

Articulo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquesey Cúmplase.

Dado en santafé de Bogotá, D.C., a 2 de febrero de 1995.

El Ministro de Gobierno de la República de Colombia,

Delegatario de las Funciones Presidenciales,

HORACIO SERPA URIBE

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Eduardo González Montoya.

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