por el cual se hace un contracrédito y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968 (Ministerio de Educación Nacional), por $ 1.900.000

Rango Decreto
Publicación 1968-10-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que, por medio del numeral 3º del artículo 59 de la Ley 45 de 1967, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados, a partir del primero de enero de 1968, en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, con el objeto de atender a los gastos que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que por medio de la Resolución ejecutiva número 290 de 1968, el Gobierno Nacional declaró sobrante y disponible para ser contracreditada la cantidad de $ 1.900.000 correspondiente al artículo 2686 del Presupuesto de Funcionamiento del Ministerio de Educación Nacional para la vigencia fiscal de 1968, con el objeto de utilizar el recurso como base para la apertura de unos créditos adicionales al mismo presupuesto, destinados al pago de deudas de vigencias expiradas.

Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto - ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 31 de 1968, por $ 1.900.000, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1º. Hácese el siguiente contracrédito al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968:

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

CAPÍTULO 0173

Financiamiento a cargo del Ministerio.

PROGRAMA 469

Servicios universitarios.

204 - 314 - 420. Artículo 2686. Contratos sobre nuevos programas y según planes del Ministerio de Educación y a través del Fondo Universitario Nacional $ 1.900.000
Suma el contracrédito $ 1.900.000
Artículo 2º. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPÍTULO 0172 Rama Administrativa. PROGRAMA 467 - B Pago de vigencias expiradas. Servicios personales. Artículo 2664 - C. Para el pago de deudas por servicios personales, de vigencias expiradas, mediante resoluciones de reconocimiento que dictará el Ministerio, con la aprobación de la Dirección Nacional del Presupuesto $ 401.810
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Gastos generales.
Artículo 2664 - D. Para el pago de deudas por gastos generales, de vigencias expiradas, mediante resoluciones de reconocimiento que dictará el Ministerio, con la aprobación de la Dirección Nacional del Presupuesto 1.200.360
Transferencias.
Artículo 2664 - E. Para pago de deudas por compromisos internacionales, de vigencias expiradas, mediante resoluciones de distribución que dictará el Ministerio, con la aprobación de la Dirección Nacional del Presupuesto 297.830
Suman los créditos $ 1.900.000
Artículo 3º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Artículo 3º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Artículo 3º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 24 de septiembre de 1968.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

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