Por el cual se ordena la emisión y se fijan las características de los Títulos de Deuda Pública Interna denominados Bonos de Desarrollo Económico, clase J, emisión de 1978

Rango Decreto
Publicación 1978-12-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere la Ley 19 de. 1977, y

considerando

Que el artículo l° de la Ley ,19 de 1977, facultó al Gobierno Nacional para contratar deuda pública interna hasta por la suma, de doce mil millones de pesos ($ 12.000.000.000.00) y destinar su producto entre otros fines, al financiamiento de gastos de inversión;

Que el artículo 2° de dicha Ley facultó al Gobierno Nacional para que, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y dentro de los límites establecidos en el artículo 1°. Emitiera Títulos de Deuda Pública Interna, con las condiciones financieras que estimara convenientes, previo concepto favorable de la Junta Monetaria y concepto previo de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público;

Que igualmente, el artículo 2° de .la citada Ley facultó al Gobierno Nacional para que administrara directamente la. emisión y colocación de los Títulos y para que celebrara los contratos de fiducia, garantía, edición y los demás, necesarios para la efectiva, colocación de .los títulos;

Que la Junta Monetaria según consta, en oficio número 260 del 23 de octubre de 1978, rindió concepto previo favorable sobre las características financieras y la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, según consta en oficio de 11 de octubre de 1978, rindió .concepto previo;

Que en la Ley 35 de 1977 sobre presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia. Fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1978, se incorporó dentro de los recursos provenientes del crédito público interno la suma de tres-mil quinientos millones de pesos ($ 3.500.000.000.00), con cargo a la Ley: 19 de 1977;

Que el artículo 2° de la Resolución número. 120 de 1937, emanada de la Contraloría .General de la República dispone. que cuando la ley que autorice una emisión de Títulos de Deuda Pública Interna o Externa, no determine. expresamente sus características, éstas deberán, ser fijadas por medio de un decreto, o por el. contrato que el Gobierno, celebre para el lanzamiento y venta de la emisión,

decreta:

Artículo 1° El Gobierno Nacional, a través del .Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección General de Crédito Público - Dirección General de Crédito Público-, Emitirá Títulos de Deuda Pública, Interna, denominados "Bonos de 'Desarrollo Económico, clase 'J', emisión 1978", hasta por la suma de tres mil quinientos millones de pesos ($ 3.500.000.000.00) moneda corriente, los cuales tendrán como fecha de emisión el 30 de octubre de 1978.
Artículo 2° Los "Bonos de Desarrollo Económico clase 'J', emisión 1978", tendrán las siguientes características:
Artículo 3° Para sustentar el valor de colocación, de los "Bonos de Desarrollo Económico, clase 'J', emisión 1978'', el Gobierno Nacional podrá utilizar los recursos disponibles del Fondo de Sustentación de los Bonos de Desarrollo Económico, clase ''B".
Artículo 4° El Gobierno Nacional determinará el monto, las condiciones y los términos a los cuales deben sujetarse las entidades descentralizadas del orden nacional, para la suscripción, de los "Bonos de Desarrollo Económico, clase 'J', emisión 1978".. El Gobierno Nacional dictará las providencias y adoptará los mecanismos que considere convenientes.
Artículo 5° El Gobierno Nacional - Ministerio de Hacienda y Crédito Público-, procederá a celebrar- con el Instituto de Fomento Industrial -IFI- en su condición de Agente Fiduciario y con el Banco, de la República en su condición de garante, los contratos respectivos de fiducia y garantía, en los cuales se estipularán los términos y condiciones de la edición, emisión, colocación, amortización y pago de intereses, así como los medios de control requeridos para la efectiva colocación de los "Bonos de Desarrollo Económico, clase 'J', emisión '1978".

Parágrafo. El Gobierno Nacional incluirá en los provectos de presupuesto que presente al Congreso, las cuotas necesarias para atender el servicio .de amortización, pago de intereses, comisiones y demás gastos que demande la presente emisión.

Artículo 6° Una vez emitidos los bonos a que se refiere este Decreto, la Tesorería General de la República hará entrega de ellos al fiduciario, en los términos y, condiciones que disponga el Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Crédito Público- y aquel procederá a colocarlos de conformidad con las disposiciones de este Decreto y las estipulaciones consignadas-en el contrato de fiducia.
Artículo 7° Mientras se imprimen los títulos definitivos el Gobierno Nacional podrá emitir Certificados provisionales de los "Bonos de Desarrollo Económico, clase 'J', emisión 1978", los cuales, serán cambiados por títulos definitivos, una vez concluida la impresión de éstos, conservando la misma fecha de emisión y demás características fijadas en este Decretó y bajo la absoluta anulación del Certificado provisional.
Artículo 8° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado En Bogotá, D. E., a 10 de noviembre de 1978.

julio cesar turbay ayala

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Jaime García Parra.

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