por el cual se dicta una disposición

Rango Decreto
Publicación 1984-11-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que la partida asignada para gastos de representación del Embajador de Colombia ante el Gobierno de Venezuela, es de un mil seiscientos dólares (US$ 1.600.00);

Que mediante Decreto número 434 de 23 de febrero de 1984, se establecieron los niveles de gastos de representación mensual para los Embajadores de Colombia en el exterior;

Que según el decreto en mención, el Gobierno clasificará las Misiones Diplomáticas de Colombia en el exterior, teniendo en cuenta la importancia y representatividad de la misión, el grado ocupacional del Jefe de la misma y el nivel de costo de vida en el respectivo país;

Que la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Venezuela, es una de las representaciones diplomáticas más importantes en el servicio exterior;

Que por las relaciones diplomáticas existentes entre Colombia y Venezuela, el señor Embajador de Colombia ante el Gobierno de dicho país, debe cumplir compromisos que demandan gastos, para cuyo fin debe utilizar la partida asignada para gastos de representación,

DECRETA:

Artículo 1º. A partir del 1º de octubre de 1984, clasificase a. la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Venezuela, en el Nivel 4 de gastos de representación, de conformidad con lo establecido en el Decreto número 434 de 23 de febrero de 1984.
Artículo 2º. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto, se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 3º. Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de septiembre de 1984,

BELISARIO BETANCUR

La Ministra de Relaciones Exteriores (E.),

Laura Ochoa de Ardila.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.