Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Gobierno)

Rango Decreto
Publicación 1943-12-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Primer Designado, Encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 3 de diciembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en la nota número 1545, procedente de la Secretaría de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE GOBIERNO MINISTERIO DE GOBIERNO MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 13. CAPITULO 13. CAPITULO 13.
Del artículo 79. Para gastos de administración y fomento de la Intendencia del Amazonas $ 1.000.00
Del artículo 83. Para gastos de administración y fomento de la Comisaría de La Guajira 3.000.00
Del artículo 84. Para gastos de administración y fomento de la Comisaría del Putumayo 3.000.00
Del artículo 87. Para gastos de administración y fomento de la Intendencia del Meta 3.000.00
Suman los contracréditos $ 10.000.00
CAPITULO 13. CAPITULO 13. CAPITULO 13.
Al artículo 89. Para las obras públicas de las Intendencias y Comisarías, según distribución que hará el Gobierno $ 10.000.00
Suman los créditos $ 10.000.00
Artículo 2° El Presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 11 de diciembre de 1943.

DARIO ECHANDIA

El Ministro de Gobierno,

Alberto LLERAS CAMARGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

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