Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Gobierno)
El Primer Designado, Encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 3 de diciembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en la nota número 1545, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE GOBIERNO | MINISTERIO DE GOBIERNO | MINISTERIO DE GOBIERNO |
|---|---|---|
| CAPITULO 13. | CAPITULO 13. | CAPITULO 13. |
| Del artículo 79. Para gastos de administración y fomento de la Intendencia del Amazonas | $ | 1.000.00 |
| Del artículo 83. Para gastos de administración y fomento de la Comisaría de La Guajira | 3.000.00 | |
| Del artículo 84. Para gastos de administración y fomento de la Comisaría del Putumayo | 3.000.00 | |
| Del artículo 87. Para gastos de administración y fomento de la Intendencia del Meta | 3.000.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 10.000.00 |
| CAPITULO 13. | CAPITULO 13. | CAPITULO 13. |
| Al artículo 89. Para las obras públicas de las Intendencias y Comisarías, según distribución que hará el Gobierno | $ | 10.000.00 |
| Suman los créditos | $ | 10.000.00 |
Artículo 2° El Presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de diciembre de 1943.
DARIO ECHANDIA
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS CAMARGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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