Por el cual se destina una partida presupuestal para atender a calamidades Públicas
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales y en especial de la que le confiere la Ley 11 de 1969, y
CONSIDERANDO:
Que en varios municipios de los Departamentos del Atlántico, Magdalena, Sucre, Cesar, Bolívar, Valle y Antioquia, el invierno ha venido ocasionando fuertes inundaciones con evidente perjuicio para un apreciable número de sus pobladores;
Que la Defensa Civil está interesada en organizar la Liga Colombiana de Radioaficionados para agilizar las comunicaciones en casos de emergencia por calamidades públicas, dada la carencia notoria de elementos para esos fines por parte de aquel organismo,
DECRETA:
Artículo 1° De la suma apropiada el Presupuesto de la actual vigencia, Capitulo 101, artículo 1015, para calamidades públicas, destinase la suma de un millón quinientos setenta mil pesos ($1.570.000.00) moneda corriente, distribuídos en la siguiente forma:
AQUÍ PDF DIARIO 33227 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 1.
Artículo 2° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de diciembre de 1970.
misael pastrana borrero
El Ministro de Gobierno, Abelardo Forero Benavides. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alfonso Patiño Rosselli.
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