Por el cual se hace una distribuci?n en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973. (Ministerio de Hacienda y Cr?dito P?blico), por $ 533.000

Rango Decreto
Publicación 1974-01-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el artículo 12 de la Ley 9ª de 1972, facultó al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos, que necesiten ser divididos teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos;

Que en el presupuesto de gastos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público existe el artículo número 1524 del cual el Gobierno considera urgente y necesario distribuir la cantidad de $ 533.000 por medio del presente Decreto, y

Que la Dirección General del Presupuesto encuentra conveniente y ajustadas a las disposiciones legales vigentes la distribución propuesta,

decreta:

Artículo 1º Hácese la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973:

AQUÍ PDF DIARIO 34000 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 5.

Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de noviembre de 1973.

misael pastrana borrero

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría Vélez.

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