Por el cual se reglamenta el nombramiento en propiedad de los Notarios
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 12 de la Ley 9ª de 1972, facultó al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos, que necesiten ser divididas teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos;
Que en el presupuesto de gastos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público existe el artículo número 1524 del cual el Gobierno considera urgente y necesario distribuir la cantidad de S 533.000 por medio del presente Decreto y
Que la Dirección General del Presupuesto encuentra conveniente y ajustadas a las disposiciones legales videntes la distribución propuesta,
DECRETA:
Artículo 1° Hácese la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de l973:
Presupuesto ele Funcionamiento.
CAPITULO 141
MINISTERIO DE HACIENDAY CREDITO PUBLICO
Programa 167
Servicios Administrativos.
Transferencias.
| 205- 540- 430 - Artículo 1524. Gastos calamidades | $ 533.000 |
|---|---|
ORDINALES
| 64. Pavimentación de las calles de San Diego en el Departamento de Cesar (entregar al Tesorero Municipal) | $ 300.000 |
|---|---|
| 65. Colegio Camilo Torres de Versalles (Valle) (entregar al tesoro) del colegio | 100.000 |
| 66. Acueducto La Balsora del Municipio de Versalles (Valle) (Entregar al Tesorero Municipal) | 83000 |
| 67. Hospital Kennedy en Riofrio (Valle) (para entregar al Síndico) | 50.00 |
| Suman los contracréditos | 533.000 |
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá D.E. a 27 de noviembre de 1973
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría Vélez.
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