Por el cual se reglamenta el nombramiento en propiedad de los Notarios

Rango Decreto
Publicación 1974-12-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 12 de la Ley 9ª de 1972, facultó al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos, que necesiten ser divididas teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos;

Que en el presupuesto de gastos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público existe el artículo número 1524 del cual el Gobierno considera urgente y necesario distribuir la cantidad de S 533.000 por medio del presente Decreto y

Que la Dirección General del Presupuesto encuentra conveniente y ajustadas a las disposiciones legales videntes la distribución propuesta,

DECRETA:

Artículo 1° Hácese la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de l973:

Presupuesto ele Funcionamiento.

CAPITULO 141

MINISTERIO DE HACIENDAY CREDITO PUBLICO

Programa 167

Servicios Administrativos.

Transferencias.

205- 540- 430 - Artículo 1524. Gastos calamidades $ 533.000

ORDINALES

64. Pavimentación de las calles de San Diego en el Departamento de Cesar (entregar al Tesorero Municipal) $ 300.000
65. Colegio Camilo Torres de Versalles (Valle) (entregar al tesoro) del colegio 100.000
66. Acueducto La Balsora del Municipio de Versalles (Valle) (Entregar al Tesorero Municipal) 83000
67. Hospital Kennedy en Riofrio (Valle) (para entregar al Síndico) 50.00
Suman los contracréditos 533.000
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá D.E. a 27 de noviembre de 1973

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría Vélez.

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