por el cual se reglamentan los artículos 16 y 38 del Decreto-ley 611 de 1977
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones que le confiere el numeral 3º del artículo 120 de la Constitucion Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 33 del Decreto-ley 589 de 1974, contemplaba para los empleados públicos y trabajadores oficiales así como para los pensionados, de los Establecimientos Públicos y de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado del Ramo de Defensa Nacional, una cotización del 5% del sueldo o pensión mensual con destino a los gastos de asistencia médica.
Que el decreto mencionado, fue derogado por el Decreto-ley 611 de 1977, que en sus artículos 16 y 38 dejó la fijación de los porcentajes con destino a la asistencia médica del personal antes relacionado, a la reglamentación del Gobierno.
DECRETA:
Artículo 1º Para los efectos del artículo 16 del Decreto-ley 611 de 1977, los empleados públicos y trabajadores oficiales de los establecimientos públicos y de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa Nacional, contribuirán con el cinco por ciento (5%) de su sueldo básico mensual, para cubrir los gastos de asistencia médica, quirúrgica, odontológica, servicios hospitalarios y farmacéuticos para ellos, sus esposas e hijos legítimos menores.
Artículo 2º Para los efectos del artículo 38 del Decreto-ley 611 de 1977, los pensionados de los Establecimientos Públicos y de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa Nacional, y los beneficiarios de sustitución pensional, cotizarán con un cinco por ciento (5%) de su pensión para cubrir los gastos de asistencia médica, quirúrgica, hospitalaria, odontológica, farmacéutica, de rehabilitación, diagnóstico y tratamiento a que tienen derecho.
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de septiembre de 1984.
BELISARIO 13ETANCUR
El Ministro de Defensa Nacional,
General Gustavo Matamoros D';Costa.
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