por el cual se crea una Embajada y unos cargos en el Servicio Exterior
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto-ley 10 de 1992,
DECRETA:
Artículo 1° Créase la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Cuba.
Artículo 2° Créase en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Cuba, un cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, Grado Ocupacional 7 EX, con una asignación básica mensual de tres mil novecientos veintitrés dólares con 32/100 (US$ 3.923.32).
Artículo 3° Créase en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Cuba, un cargo de Primer Secretario, Grado Ocupacional 3 EX, con una asignación básica mensual de dos mil cuatrocientos dieciocho dólares con 64/100 (US$ 2.418.64).
Artículo 4° Créase en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Cuba un cargo de Auxiliar Administrativo, Grado Ocupacional 6 PA, con una asignación básica mensual de novecientos veinticinco dólares con 08/100 (US$ 925.08).
Artículo 5° Créase en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Cuba un cargo de Auxiliar Administrativo, Grado Ocupacional 4 PA, con una asignación básica mensual de setecientos cincuenta y siete dólares con 90/100 (US$ 757.90).
Artículo 6° Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 7° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 7 de diciembre de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Noemí Sanín de Rubio.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes Rodríguez.
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