Por el cual se hace un contracrédito y se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Deuda Pública Nacional, y de Salud Pública), por $ 4.200.000.00

Rango Decreto
Publicación 1971-02-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que por medio del numeral 3° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir por decreto, a partir del 1° de enero de 1970, los créditos adicionales al Presupuesto y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones para gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito.

Que por medio de la Resolución ejecutiva número 370 de 1970, el Gobierno Nacional declaró sobrante y por lo tanto, disponible para ser contracreditada la cantidad de $ 4.200.000, en el Presupeusto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el objeto de utilizar la apertura de un crédito adicional al Presupuesto del Ministerio de Salud Pública, destinado a pagar a la Beneficencia de Cundinamarca la deuda de algunos Departamentos por concepto de servicios de salud de pacientes mentales.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 77 de 1970, por $ 4.200.000.00, para amparar el crédito presupuestal de que trata éste Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales exigidos para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Hácese el siguiente contracrédito al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970.

AQUÍ PDF DIARIO 33238 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 3.

Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970:

AQUÍ PDF DIARIO 33238 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 3.

Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de diciembre de 1970.

misael pastrana borrero

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alfonso Patiño Rosselli.

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