Por el cual se dan unas autorizaciones relacionadas con la Federación Nacional de Cafeteros
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades de que fue investido por la Ley 54 de 1939
DECRETA:
Artículo 1° La Tesorería General de la República, podrá mantener en poder de la Federación Nacional de Cafeteros, fondos nacionales por la cuantía y en las condiciones que determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 2º La Federación Nacional de Cafeteros mantendrá en cuenta en el Banco de la República los saldos no utilizados de los fondos nacionales que reciba, de acuerdo con el artículo anterior.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de diciembre de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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