Por el cual se destinan unos vehículos

Rango Decreto
Publicación 1953-09-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 24 del Decreto 3134 de 1952, y

CONSIDERANDO:

Que el Juzgado Distrital de Aduanas de Bogotá, en providencia ejecutoriada, ordenó el remate de unos vehículos, retenidos bajo la presunción de contrabando;

Que el artículo 24 del Decreto 3134 de 1952, faculta al Gobierno para destinar los vehículos decomisados bajo la presunción de contrabando, al servicio público, preferentemente al servicio aduanero,

DECRETA:

Artículo 1° Destínanse al servicio aduanero, Dirección General de Aduanas, los siguientes vehículos, cuyo remate fue ordenado por el Juzgado Distrital de Aduanas de Bogotá:

Marca "Mercury", modelo 1951, color amarillo.

Marca "De Soto", modelo 1951, motor número S15-74437, color gris.

Marca "Chevrolet", modelo 1951, motor JAM-173242, color gris.

Marca "Chevrolet", modelo 1951, motor número JAM-108209, color verde, y

Marca "Chevrolet", modelo 1949, motor número KIM-94475.

Parágrafo. Los vehículos de que trata el presente artículo, serán entregados en perfectas condiciones para el servicio.

Artículo 2° Facúltase al Director General de Aduanas para determinar los funcionarios públicos que deban usar los vehículos a que se refiere el artículo 1° del presente Decreto.

Comuníquese. y cúmplase.

Dado en Bogotá a 17 de septiembre de 1953.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

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