Por el cual se destinan unos vehículos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 24 del Decreto 3134 de 1952, y
CONSIDERANDO:
Que el Juzgado Distrital de Aduanas de Bogotá, en providencia ejecutoriada, ordenó el remate de unos vehículos, retenidos bajo la presunción de contrabando;
Que el artículo 24 del Decreto 3134 de 1952, faculta al Gobierno para destinar los vehículos decomisados bajo la presunción de contrabando, al servicio público, preferentemente al servicio aduanero,
DECRETA:
Artículo 1° Destínanse al servicio aduanero, Dirección General de Aduanas, los siguientes vehículos, cuyo remate fue ordenado por el Juzgado Distrital de Aduanas de Bogotá:
Marca "Mercury", modelo 1951, color amarillo.
Marca "De Soto", modelo 1951, motor número S15-74437, color gris.
Marca "Chevrolet", modelo 1951, motor JAM-173242, color gris.
Marca "Chevrolet", modelo 1951, motor número JAM-108209, color verde, y
Marca "Chevrolet", modelo 1949, motor número KIM-94475.
Parágrafo. Los vehículos de que trata el presente artículo, serán entregados en perfectas condiciones para el servicio.
Artículo 2° Facúltase al Director General de Aduanas para determinar los funcionarios públicos que deban usar los vehículos a que se refiere el artículo 1° del presente Decreto.
Comuníquese. y cúmplase.
Dado en Bogotá a 17 de septiembre de 1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
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