por el cual se ordena la expropiación de un inmueble en jurisdicción del Municipio de Pereira (Caldas), por motivos de utilidad pública, con destino a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 21 de 1917 ha definido como motivo de utilidad pública para decretar la enajenación forzosa de la propiedad, el establecimiento de servicios telefónicos, telegráficos, radiotelegráficos y radiotelefónicos;
Que la Empresa Nacional de Telecomunicaciones requiere para la instalación de una estación radiotelefónica y radiotelegráfica, la adquisición del lote de terreno denominado "La Aurora", ubicado en el paraje de "Canceles", jurisdicción del Municipio de Pereira Departamento de Caldas;
Que no ha sido posible llegar a un arreglo amigable con el propietario del inmueble, para adquirirlo;
Que la Empresa Nacional de Telecomunicaciones es una entidad oficial con capital del Estado, destinada a la prestación de los servicios públicos de comunicaciones,
DECRETA:
Artículo 1°. La Empresa Nacional de Telecomunicaciones procederá a la expropiación, por causa, de utilidad pública, de un inmueble situado en el Municipio de Pereira {Departamento de Caldas), que consiste en lo siguiente:
Un lote de terreno denominado "La Aurora", ubicado en el paraje de "Canceles", en jurisdicción del Municipio de Pereira, Departamento de Caldas, y distinguido por los siguientes: linderos:
"De un mojón de piedra situado en el camino de Pereira a La Bella, lindero con predio de Luis Carlos Puerta, hasta la quebrada de El Tejar, lindero con propiedad de Eleázar Orozco.; siguiendo esta quebrada abajo, y lindando con predio del mismo Orozco, hasta su desemboque en la quebrada de Cristales; quebrada de Cristales aguas abajo, lindando con finca de Luis Tabares, hasta un mojón de cemento; de este mojón de cemento y lindando Con terreno de Tejares de La Aurora Limitada, en línea recta, hasta el Alto de Exploro, donde hay otro mojón de cemento; de éste y cruzando en línea recta el plan que hay sobre el alto, hasta otro mojón de cemento que queda al pie de un cerco; siguiendo por este cerco, hasta salir al camino de la Bella, lindante en el último tramo enumerado con terrenos de la sociedad Tejares La Aurora Limitada, y siguiendo el camino de La Bella, en dirección contraria a Pereira, hasta el mojón, punto de partida".
Parágrafo. La Empresa Nacional de Telecomunicaciones procederá a dicha expropiación si dentro de un plazo de veinte (20) días no fuere posible un acuerdo sobre adquisición directa con el propietario.
Artículo 2°. Este Decreto rige desde su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 18 de agosto de 1954.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier General Gustavo Berrio Muñoz,
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