Por el cual se crean unas nuevas oficinas seccionales de Registro en el Círculo de Bogotá, con jurisdicción en el Departamento Cundinamarca, y se modifica la circunscripción territorial de las ya creadas

Rango Decreto
Publicación 1973-02-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y especialmente de las que le confiere el artículo 7° del Decreto-ley 2156 de 1970, y

considerando:

Que por medio de la resolución número 2250 de fecha 20 de diciembre de 1972, la Superintendencia de Notariado y Registro solicitó al Gobierno Nacional la creación de nuevas Oficinas Seccionales de Registro para que operen en jurisdicción del departamento de Cundinamarca, y modificaciones de la circunscripción territorial de algunas de las oficinas creadas por el Decreto número 1954 de 2 de octubre de 1971;

Que la solicitud de la Superintendencia se ajusta a los preceptos legales vigentes y especialmente al artículo 7° del Decreto-ley 2156 de 1970,

decreta:

Artículo 1° Dentro del Circulo de Registro de Bogotá, cuya jurisdicción comprende el Departamento de Cundinamarca, créanse las Oficinas Seccionales de Registro de Instrumentos Públicos con la circunscripción territorial y las cabeceras que se señalan a continuación:
Cabecera.
Circunscripción territorial.
Agua de Dios.
Cáqueza.
Chipaque.
Choachí.
Fómeque.
Fosca.
Gutiérrez.
Ubaque.
Une.
Quetame.
Chocontá.
Machetá.
Manta.
Tibirita.
Villapinzón.
Facatativá.
Albán.
Anolaima.
Beltrán.
Bituima.
Bojacá.
Gauyabal de Siquima.
La Vega.
Nocaima.
Quípile.
San Francisco.
San Juan de Rioseco.
Sasaima.
Vianí.
Villeta.
Zipacón.
Fusagasugá.
Arbeláez.
Pandi.
Pasca.
San Bernardo.
Tibacuy.
Silvania.
Ospina Pérez.
Cabrera.
Gachetá.
Gachalá.
Gama.
Junín.
Medina.
Ubalá
Girardot.
Guataqui.
Jerusalén.
Nariño.
Nilo.
Tocaima.
Guaduas.
Chaguaní.
Ninaima.
Puerto Salgar.
Quebradanegra.
Utica.
Vergara.
La Mesa.
Anapoima
El Colegio.
Pulí.
Rafael Reyes.
San Antonio de Tena.
Tena.
Viotá.
La Palma.
Caparrapí.
La Peña.
Yacopi.
Pacho.
El Peñon.
Paime.
San Cayetano.
Supatá.
Topaipí.
Villagómez.
Ubaté.
Carmen de Carupa.
Cucunubá.
Fúquene.
Guachetá.
Lenguazaque.
Simijacá.
Susa.
Sutatausa.
Tausa.
Zipaquirá.
Cajicá.
Cogua.
Gachancipá.
Nemocón.
Sesquillé.
Sopó.
Suesca.
Tabio.
Tocancipá.
Artículo 2° Modificase la circunscripción territorial de la Oficina de Registro de Bogotá, la cual quedara así:
Cabecera.
Circunscripción territorial.
Bogotá.
Bosa.
Cota.
Chía.
Engativá.
Fontibón.
Funza.
Guasca.
Guatavita.
Cabecera.
--- ---
Circunscripción territorial.
La Calera.
Madrid.
Mosquera.
Soacha.
Suba.
Subachoque.
Tenjo.
Usaquén.
Usme.
Sibaté.
Artículo 3° La Superintendencia de Notariado y Registro determinará la fecha en que deben comenzar a operar las oficinas de que trata el artículo 1°, de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 94 del Decreto-ley 1250 de 1970, y entre tanto las oficinas de registro que actualmente serán en los municipios que son cabecera de circunscripción territorial, seguirán cumpliendo sus funciones.
Artículo 4° El Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Bogotá hará la designación de registradores seccionales para el resto del periodo legal que comenzó el 1° de enero de 1970, en la oportunidad en que lo solicite la Superintendencia de Notariado y Registro.
Artículo 5° El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 21 de diciembre de 1972.

misael pastrana borrero

El Ministro de Justicia, Miguel Escobar Méndez.

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