Por el cual se abren unos cr?ditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1973 (Departamento Administrativo de Planeaci?n y Ministerios de Salud P?blica y Educaci?n Nacional) por $16.845.771.29
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades .legales, y
considerando:
Que el numeral 1º del artículo 48 de la Ley 9ª de 1972, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1973 del Departamento Administrativo de Planeación y los Ministerios de Salud Pública y Educación Nacional, por un total de $ 16.845.771.29, financiados con el producto de los intereses diferenciales por autorización de capital generados por los Préstamos de Doble Paso, según convenio suscrito con la Agencia Internacional para el Desarrollo -AID-;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 37, por $ 16.845.771.29 para amparar los créditos presupuestales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1º Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1973, con la cantidad de diez y seis millones ochocientos cuarenta y cinco mil setecientos setenta y un pesos con veintinueve centavos ($ 16.845.771.29) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 37 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
AQUÍ PDF DIARIO 34002 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 3 Y 4.
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el articulo anterio, ábrense los siguientes créditos adicionales, al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973:
AQUÍ PDF DIARIO 34002 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 3 Y 4.
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, Distrito Especial, a 27 de noviembre de 1973.
misael pastrana borrero
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría Vélez.
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